REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por el ciudadano Juez Dr. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en relación a la inhibición formulada por la Jueza Bethsi Ramírez, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano SABAS EDUARDO SERRANO CARMONA, contra la sociedad mercantil CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECRÓNICO DE SISTEMA DE ALARMAS, C.A. (CEPRO ALARM, C.A.), por considerarse incurso en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 6°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibido, realiza una manifestación espontánea de existir entre él y el apoderado judicial del demandante enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 ejusdem.
Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Dr. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 6°, de la Ley Adjetiva Laboral.
D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Dr. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano SABAS EDUARDO SERRANO CARMONA, contra la sociedad mercantil CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECRÓNICO DE SISTEMA DE ALARMAS, C.A. (CEPRO ALARM, C.A.).
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay Juzgado, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 25 días del mes de mayo de 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
El Juez Superior,
_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
________________________________
NORKA CABALLERO
En esta misma fecha, siendo 10:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
___________________________________
NORKA CABALLERO
Asunto: DP11-X-2020-000004.
JHS/nc.