REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio seguido por reclamación de de beneficios laborales, instaurado por los ciudadanos MARCOS VERENZUELA RIERA, JOSÉ BALTAZAR OSPINO, IRIA RAMÓN ÁVILA, DANNY FAJARDO, ROBERT OROPEZA, JAIME PINTO, ARMANDO CAÑAS, ENDER LUIS LACRUZ, KISBEL RAMÍREZ, LUIS FERNANDO PÉREZ, JOSÉ HIDALGO, SABAS BORGES, NAUDY BARRETO, LILIANA RAMÍREZ, ELITICIA SULBARAN, YILDA ARCIBER SEIJAS, ORLANDO JOSÉ PANTOJA, ROSSANA ACOSTA AVILÉS, EFRAÍN RAMÓN CARRILLO y CARLOS HERNÁNDEZ HERAS, contra la sociedad mercantil contra la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. antes SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinales 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial del accionante en nulidad, abogado ciudadano Héctor Castellanos, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 ejusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el asunto Nº DP11-L-2012-000976 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 29 días del mes de enero de 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NORKA LILIBEHT CABALLERO
En esta misma fecha, siendo 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NORKA LILIBEHT CABALLERO
ASUNTO N° DP11-X-2020-000006.
JHS/nlc.