REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
210º y 161º

Maracay, 26 de Enero de 2021.

CASO: DP04-P-2021-000010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. DOLYENIS GUANIPA
ALGUACIL: MAURO GIL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO (SALA DE FLAGRANCIA: ABG. SCARLET ARIAS
IMPUTADOS: MARIA DE LOS ANGELES Y CESAR BRACAMONTE RODRIGUEZ
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. CASTILLO GARY, ABG. JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA Y ABG. LUIS ALEXANDER FLORES CAMACHO


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Celebrada la Audiencia de presentación por flagrancia y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal y artículos 234, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

MARIA DE LOS ANGELES TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.087.199, fecha de nacimiento: 14/06/1977, de 43 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltera, profesión u oficio: cocinera, residenciada en: ciudad socialista Guasimal, manzana 8, torre 06, apartamento 8, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, estado Aragua, teléfono: (0426) 3310072, maria1tovar272@gmail.com.

CESAR ORLANDO BRACAMONTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.793.717, fecha de nacimiento: 19/09/1989, de 31 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: ciudad socialista Guasimal, manzana 8, torre 06, apartamento 8, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, estado Aragua, teléfono: (0426) 3310072, correo no posee

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN Y DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

La representación Fiscal señala atribuir al(os) ciudadano(s): MARIA DE LOS ANGELES Y CESAR BRACAMONTE RODRIGUEZ, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad(es) N° V-13.087.199 y V-19.793.717, respectivamente.(ut supra identificado), los hechos que constan del acta de procedimiento policial, cursante al folio cinco (05) del presente asunto, de fecha 24-01-2021, suscrita por el(os) funcionario(s), adscrito(s) al CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES DEL CENTRO DE COORDINACION MARACAY ESTE, ESTADO ARAGUA, donde expone(n) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprensión del(os) ciudadano(s) de autos, precalificándole el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA AUDIENCIA

Iniciada la audiencia de presentación, previa constitución del Tribunal Municipal competente y de las partes presentes, y cumplido con las formalidades del acto y de la imposición de los derechos y deberes establecidos en la norma adjetiva penal, así como del precepto constitucional, se les otorgó el derecho a las partes a fin de que expongan lo conducente, tomando la palabra el(a) representante del Ministerio Público quien expuso: “…Pongo a la disposición del presente tribunal a los ciudadanos TOVAR MARIA DE LOS ANGELES Y BRACAMONTE RODRIGUEZ CESAR ORLANDO, luego "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Precalifica los hechos de los Ciudadanos: TOVAR MARIA DE LOS ANGELES y BRACAMONTE RODRIGUEZ CESAR ORLANDO, como la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en vista que se encuentran llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita que la aprehensión sea decretada como flagrante, en cuanto a las Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación del Procedimiento especial. Es todo”. Seguidamente estando los imputados en la sala el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. También se le impusieron los derechos que le confiere como imputado previsto y sancionado en los artículos 127, y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado e impuesto del Derecho Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ciudadano Juez ordena identificar formalmente a los imputados quienes se identificaron como: MARIA DE LOS ANGELES TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.087.199, fecha de nacimiento: 14/06/1977, de 43 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltera, profesión u oficio: cocinera, residenciada en: ciudad socialista Guasimal, manzana 8, torre 06, apartamento 8, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, estado Aragua, teléfono: (0426) 3310072, maria1tovar272@gmail.com, se deja constancia que no desea declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo. y CESAR ORLANDO BRACAMONTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.793.717, fecha de nacimiento: 19/09/1989, de 31 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: ciudad socialista Guasimal, manzana 8, torre 06, apartamento 8, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, estado Aragua, teléfono: (0426) 3310072, correo no posee, se deja constancia que no desea declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. CASTILLO GARY y expone: “buenas tardes, me apego a lo solicitado por mis colegas. Es todo”. DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA Y expone: “buenas tardes, solicito a este digno tribunal, solicito la nulidad absoluta de la ciudadana María de los Ángeles, fundamento según sentencia de la máxima, no puede ser aprehendida por un funcionario del mismo sexo, las actuaciones que riela no existe funcionario de sexo femenino, mi representada no puede resistencia a la autoridad, se ha determinada es una conducta accesoria acá eso no lo tenemos no había una policía, los funcionarios ingresan a la vivienda de mi representada, en lo que respecta al ciudadano Cesar no se incurre en delito de tener implementos deportivos si fuera cierto como un flowers, lo vendes en Deportes Tinino, distinto que existiera un señalamiento de facsímile otra característica, ellos denominan facsímile, si no hay una denuncia, con respecto a la ciudadana solicito una nulidad absoluta, cabe destacar con respecto al ciudadano no hay una experticia, que diga que fuera un facsímile, solicito libertad plena. Es todo”. ABG. LUIS ALEXANDER FLORES CAMACHO Y expone:” ratifico la solicitud de nulidad, la referida zona es transitada, con gran cumulo de personas, no hay testigos, sentencia del año 2005, balaca mármol de león, el simple dicho de los funcionarios no es suficiente elemento para enjuiciar a una persona, solicito copia simple del acta generada por esta audiencia. Es todo. Seguidamente el Juez, explica nuevamente a los imputados TOVAR MARIA DE LOS ANGELES y BRACAMONTE RODRIGUEZ CESAR ORLANDO, plenamente identificado, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó a los ciudadanos TOVAR MARIA DE LOS ANGELES si desea acogerse o no a ellas, el cual expone: “no acepto los hechos imputados y no me acojo a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo”. y BRACAMONTE RODRIGUEZ CESAR ORLANDO, si desea acogerse o no a ellas, el cual expone: “no acepto los hechos imputados y no me acojo a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo…”.


SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia ciudadano: MARIA DE LOS ANGELES Y CESAR BRACAMONTE RODRIGUEZ, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad(es) N° V-13.087.199 y V-19.793.717, respectivamente (ut supra identificado), este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el articulo 44 ordinal 1º de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o JUEZ en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial. 2.-QUE SEA SORPRENDIDO “IN FRAGANTI” COMETIENDO UN HECHO PUNIBLE, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Y 3.- NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, en vista que los hechos no revisten carácter penal y no se puede enmarcar esta tipología señalada, para acreditar el hecho punible.

El Código Penal Vigente establece:

Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Es pertinente para este Juez de Control no presumir culpabilidad sino la inocencia, de conformidad con el Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente e igualmente sobre la base de la Garantía Procesal como lo es la Afirmación de la Libertad contemplado en el artículo 9 ejusdem. Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar, que en el presente caso no se encuentra probada la existencia de los supuestos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la aprehensión del(os) ciudadano(s) MARIA DE LOS ANGELES Y CESAR BRACAMONTE RODRIGUEZ, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad(es) N° V-13.087.199 y V-19.793.717, respectivamente, como flagrante, así como LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 354 y siguientes del Código in comento, motivo por el cual este juzgador considera oportuno decretar la LIBERTAD PLENA del presentado de autos.

Finalmente se acordó librar la(s) respectiva(s) Boleta(s) de Libertad, contra el(s) ciudadano(s) MARIA DE LOS ANGELES Y CESAR BRACAMONTE RODRIGUEZ, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad(es) N° V-13.087.199 y V-19.793.717, respectivamente, dirigida al CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES DEL CENTRO DE COORDINACION MARACAY ESTE, ESTADO ARAGUA. Y ASI SE DECLARA. -
DISPOSITIVA

En consecuencia y por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: No se acuerda la calificación de la flagrancia. SEGUNDO: Se Otorga la LIBERTAD PLENA e inmediata desde la sala de audiencia a los ciudadanos TOVAR MARIA DE LOS ANGELES y BRACAMONTE RODRIGUEZ CESAR ORLANDO, ut supra identificados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en vista que los hechos no revisten carácter penal y no se puede enmarcar esta tipología señalada, para acreditar el hecho Punible. Así mismo se presume la inocencia del imputado Según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 2 y el código orgánico procesal penal artículo 8. Por lo que se otorga la libertad de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.



ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez Primero (1°) de Control Municipal del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DOLYENIS GUANIPA
















CASO PRINCIPAL: DP04-P-2021-000010
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