REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 27 de Enero de 2021
211º y 161º
EXPEDIENTE Nº 13.202-19
DEMANDANTE: NORVI CAROLINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.442.167, debidamente asistida por la abogada: YNGRIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.187.-
DEMANDADOS: VANEZZA JOSE COLON TORRES y PEDRO JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.657.881 y V-10.032.075, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
En fecha “05 de Noviembre de 2019” la ciudadana, NORVI CAROLINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.442.167, debidamente asistida por la abogada: YNGRIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.187, interpuso demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA en contra de los ciudadanos VANEZZA JOSE COLON TORRES y PEDRO JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.657.881 y V-10.032.075, respectivamente. En fecha “25 de Noviembre de 2019”, se le dio entrada a la demanda, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha cinco (05) de Febrero de 2020, el ciudadano Alguacil del Tribunal se traslado a las 1:20 pm, a la siguiente dirección: Callejón Mariño N° 47, Barrio San Carlos, Parroquia Pedro Ovalles, Municipio Girardot, consignando boleta de citación con su compulsa firmada. En fecha 30 de Febrero de 2020, comparecieron los ciudadanos VANEZZA JOSE COLON TORRES y PEDRO JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.657.881 y V-10.032.075, respectivamente, asistidos por la abogada DELIA OSORIO HERNANDEZ, inscrita bajo el inpreabogado N° 4282, en la cual consignan diligencia y convienen en la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y solicita a este Tribunal que homologue dicho convenio.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por la parte demandada se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal.” Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la Homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Veintisiete (27) días del Mes de Enero de 2021.
ELJUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BT/kf*.-
EXP. Nº 13202-19
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