REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2021
210º y 161º
ASUNTO: AP31-V-2019-000316
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “REAL HABITAT C.A.,”, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 37, tomo 213-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VICENTE GARRIDO, ELIZABETH ALEMAN BALI, YUVIRDA PLAZA, ANTONIO LEIDENZ, OSCAR ALEMAN BALI Y PAULA BOGADO CARRILLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 48.622, 58.364, 128.748, 58.365, 73.401 y 178.158 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROSIMAR 2008 C.A”, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2008, bajo el Nº 08, tomo 130-A-Cto.-
DEFENSORA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: NORKA COBIS RAMIREZ; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de pruebas).-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado por la Sociedad Mercantil “REAL HABITAT C.A.,”, a través de su apoderada judicial, contra Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROSIMAR 2008 C.A.”, por DESALOJO, ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Julio de 2019, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 18 de Julio de 2019, este Juzgado procedió a admitir la demanda por el procedimiento oral establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Julio de 2019, se dictó auto mediante el cual la Secretaria de este Tribunal: LIGIA ELENA ELIAS dejo constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 08 de Octubre de 2019, comparece el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial; el cual dejó constancia de la imposibilidad de haber practicado la compulsa de citación ya que se dirigió en dos ocasiones al domicilio de la demandada y no fue atendido; en el mismo acto consignó la mencionada compulsa sin firmar.
En fecha 15 de Octubre de 2019, se dictó auto mediante el cual este juzgado acordó la notificación por carteles de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil, asimismo ordenó que se librara dicho cartel.
En fecha 22 de Octubre de 2019, compareció ante este juzgado la abogada YUVIRDA PLAZA, y en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el cartel de citación librado por el tribunal.
En fecha 13 de Noviembre de 2019, compareció ante este juzgado la abogada YUVIRDA PLAZA, y en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consignó los carteles de citación debidamente publicados en los diarios correspondientes.
En fecha 13 de enero del año 2020, se dictó auto mediante el cual este juzgado designó como defensora Ad-Litem de la parte demanda a la abogada NORKA COBIS RAMIREZ, informándole que debe comparecer al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de su aceptación o excusa del cargo.
En fecha 20 de Enero de 2020, compareció ante este juzgado la abogada NORKA COBIS, y mediante diligencia aceptó el cargo de Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 27 de Febrero del año 2020, se dicto auto mediante el cual este juzgado ordenó que se librara la compulsa de citación dirigida a la abogada NORKA COBIS, a fin de que comparezca para la contestación de la demanda. En fecha 02 de Octubre de 2014, se dictó auto y se libro cartel de citación.
En fecha 05 de marzo de 2020, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber practicado la citación a la abogada NORKA COBIS, defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2020, se recibió escrito de contestación de la demanda por parte de la Abogada NORKA COBIS, Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2020, se dictó auto mediante el cual quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo, se ordenó reanudar la causa en el estado de contestación de la demanda en que se encontraba antes de la paralización, a su vez se ordenó la notificación del mencionado abocamiento y reanudación a las partes mediante boleta publicada en los portales Web designados por el Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de diciembre de 2020, se dictó auto mediante el cual este juzgado fijó para el día Miércoles 16 de diciembre del 2020, a las 9:30 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2020, se levantó acta de audiencia preliminar, dejándose constar la presencia y participación tanto de la apoderada judicial de la parte demandante la Abogada ELIZABETH ALEMAN; como de la defensora Judicial de la parte demandada la Abogada NORKA COBIS RAMIREZ.
En fecha 20 de enero de 2021, este juzgado de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil Fijó los hechos de la presente causa y los límites de la controversia.
En fecha 27 de enero de 2021, se recibió mediante diligencia los escritos de promoción de pruebas, a los fines de que se surtan los efectos de Ley.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, en primer lugar por la abogada ELIZABETH DEL VALLE ALEMAN BALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.364, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y en segundo lugar por la abogada NORKA COBIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• MÉRITO FAVORABLE:
En relación al mérito favorable promovido en el CAPÍTULO I del escrito, el Tribunal observa:
Que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en esta etapa procesal.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
• DOCUMENTALES:
En relación a las pruebas documentales, promovidas por la representación Judicial de la parte demandada, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha, siendo las 12:48 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB/GH
AP31-V-2019-000316
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