REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Veintiuno (2021)
210º y 161º

ASUNTO: AP31-S-2020-002237


SOLICITANTES: MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES y AIDA MATILDE BUSTAMANTE MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.015.744 y V-6.814.777, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ROGER VELASQUEZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.037.-

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.-

ASUNTO: AP31-S-2020-002237

SENTENCIA: Definitiva.-
_____________________________________________________________
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2020, por el abogado en ejercicio ROGER VELASQUEZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES y AIDA MATILDE BUSTAMANTE MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.015.744 y V-6.814.777, respectivamente.

-II-

En fecha 02 de diciembre de 2020, se admitió la solicitud, acordándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Todo ello, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley sobre Adopción. Librándose la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en la misma data.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2020, compareció la ciudadana ELIANA PEÑALVER CAMARGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-28.301.715, asistida por el abogado ROGER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 215.037, por medio de la cual otorgó poder APUD ACTA amplio y suficiente al profesional de derecho antes mencionado

El día 08 de diciembre de 2020, el alguacil dejó constancia mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público, en fecha 04 de diciembre de 2020.

-III-
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo de la forma que sigue:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio el día 23 de febrero de 1990, ante el Juzgado Segundo de Municipio Sucre, del Estado Miranda, y actualmente tienen treinta (30) años de casados, como consta en Acta de Matrimonio, ampliamente valorada por este Juzgado.

De igual manera, que desde el 22 de marzo de 2006, le fue concedida a sus representados por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la colocación Familiar de la ciudadana ELIANA PEÑALVER CAMARGO en virtud del procedimiento de colocación en Entidad de Atención que iniciaría a favor de la ciudadana ELIANA PEÑALVER CAMARGO el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda
.
Que la misma fue ratificada en fecha 22 de octubre de 2008, el 14 de abril de 2010, el 04 de junio de 2012 y el 08 de julio de 2016, con lo cual se evidencia que se tiene plena certeza que la ciudadana ELIANA PEÑALVER CAMARGO, se encuentra integrada al hogar y la familia de sus representados desde el 22 de marzo de 2006, hasta presente fecha.

Que se evidencia del acta de nacimiento de la ciudadana ELIANA PEÑALVER CAMARGO, que la misma fue presentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, dejando constancia el Registrador que la ciudadana antes mencionada fue presentada por la ciudadana ANA ROSA BALDRICH, titular de la cédula de identidad Nro E-81.995.267, quien para la fecha tenia cincuenta (50) años y manifestó que era natural de Cartagena Colombia y actuaba como mandataria especial, y se desconoce su paradero, que la niña a quien presentaba es hija de YANELI PEÑALVER CAMARGO, quien confesó se desconocen los demás datos.

Que se inició el proceso administrativo correspondiente y durante años fue ratificado de manera ininterrumpida la colocación familiar con lo cual después de mas de catorce (14) años la ciudadana ELIANA PEÑALVER CAMARGO cumplió la mayoría de edad.

Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada de acta de nacimiento de los ciudadanos MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES y AIDA MATILDE BUSAMANTE MATA, supra identificados.
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES y AIDA MATILDE BUSTAMANTE MATA
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIANA PEÑALVER CAMARGO.
4) Original de autos emitidos por el Juzgado Octavo de Protección de Niños y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas en expediente judicial AP51-S-2004-000325 contentivo de procedimiento de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención que inició a favor de la ciudadana ELIANA PEÑALVER CAMARGO.
5) Actas emitidas por el Juzgado Octavo de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas correspondiente al Régimen Especial de Visitas.

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y así se declara.

En el caso de autos, se dio cumplimiento al trámite establecido en el artículo 26 de la Ley de Adopción, norma esta aplicable por tratarse de la adopción de un ciudadano mayor de edad.

En tal virtud, este Juzgado considera que en el presente caso se encuentran cabalmente cumplidos todos los requisitos de ley.