REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación
Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: DP11-L-2019-000095
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ELVIDIO MORA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.856.225., actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PAPELERIA REGIONAL 2012, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Visto que la presente causa fue distribuida en fecha dos (02) de Marzo de 2020 por la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, siendo recibida por este Tribunal en fecha cuatro (04) de Marzo de 2020 proveniente del Juzgado Decimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, visto que quien suscribe se aboco al conocimiento del presente asunto en fecha tres (03) de noviembre de 2020, ordenándose la reanudación de la presenta causa verificado como fue que las partes intervinientes se encuentran notificadas conforme fue ordenado, y estado dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:
Se deja constancia que la parte actora no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., tal y como se evidencia del Acta levantada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que riela inserta al folio 38 de la pieza identificada 1 de 2 de este expediente. Y así se establece.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley adjetiva Labora, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que señala a continuación:
1) Promueve en originales comprobantes de pagos de prestaciones de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades e intereses sobre prestaciones de antigüedad, correspondientes a los años 20005 al 2010, constantes de (16) folios útiles, numerados del 01 al 16, los cuales rielan insertos al folio 230 al 245, ambas inclusive, de la pieza 1 de 2, emitida por la entidad de trabajo PAPELERIA REGIONAL. C.A.
2) Promueve en original comprobante de pago marcado con el numero “17” de fecha 12 de Junio de 2013 y sus anexos identificados 17-1 al 17-4 relativo a pagos de salarios caídos y cesta ticket, en cumplimiento de Providencia Administrativa N° 00747-2011 de fecha 05/08/2011 correspondiente al procedimiento administrativo N° 043-2011-01-01216, proferida por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, constantes de (05) folios útiles, los cuales rielan insertos al folio 246 al 250, ambas inclusive, de la pieza identificada 1 de 2,
La Juez;

LOIDA CARVAJAL GUEVARA

La Secretaria;

VANESA MONTOYA
LCG/vm.-