REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de enero de 2020
210° y 161°

CAUSA: EA-3242-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVYS ROMERO
DEFENSA PÙBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: JHONNY ALEXANDER FLORES FLORES
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: AUDIENCIA POR CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 25/01/21, de la siguiente manera:
Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto JHONNY ALEXANDER FLORES FLORES, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, soltero, nacido en fecha 28/09/99, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad N° 27.326.627, residenciado en VILLA DE CURA SECTOR LAS TUNITAS CALLE LOS SAMANES, CASA Nº 53, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA quien expone:” No cumplí las medidas porque cuando salí en libertad yo me fui a prestar servicio militar pero esa constancia yo se la di al psicólogo siempre me veía con el doctor Martell y deje de presentarme cuando se fue de la oficina 3. “Es todo”.
Por su parte, la Representación Fiscal ABG. DELVYS ROMERO, manifiesta: “Visto que se encuentra pendiente el cumplimiento de la medida Libertad asistida solicito que le sea impuesta luego de decretar la Prescripción de la medida Reglas de Conducta. Es todo.”
Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCA POLONI, quien afirma: “Esta Defensa solicita que se le decrete la prescripción de la sanción Reglas de Conducta por Un (1) año y Veintiséis (26) días por cuanto desde su imposición ha transcurrido mas del tiempote la sanción sumado a la mitad sin que el sancionado la haya cumplido, asimismo pido que le impongan de la medida pendiente de Libertad Asistida por espacio de Seis (6) meses que se le otorgue la Libertad y se deje sin efecto orden de Captura Es todo”.
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto JHONNY ALEXANDER FLORES FLORES, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:
En fecha 11/09/17 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano JHONNY ALEXANDER FLORES FLORES, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 458 del codigo penal y 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivas a esta IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (1) AÑO, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso SEIS MESES y cumplidas estas la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso SEIS MESES motivo por el cual, por auto de fecha 26/09/17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 29/09/17 ingresa la presente causa seguida al sancionado JHONNY ALEXANDER FLORES FLORES, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 04/10/17, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 13/11/17.
En fecha 04/05/18 se realiza Revisión de la medida en la cual se acordó decretar el Cese de la Medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD y sustitución por las Medidas REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS que culmina en fecha 30/05/19, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso SEIS MESES que culmina en fecha 04/11/18 y cumplidas estas deberá acatar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso SEIS MESES.
En fecha 04/02/19 se declara en rebeldía y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 109-19 por incumplimiento de medidas.
En fecha 16/09/19 se ordena CAPTURA Nº 357-19.
Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado JHONNY ALEXANDER FLORES FLORES, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, curso la causa identificada con el alfanumérico EA- 3242-17 en contra del referido ciudadano y toda vez, que desde el día 04/05/18 fecha en que se le impuso la medida a la presente, ha decursado un total de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo que superan en demasía aquel por el cual opera la prescripción de la medida REGLAS DE CONDUCTA es por lo que este Tribunal decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS al sancionado JHONNY ALEXANDER FLORES FLORES, conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem . Asimismo, se observa en la presente causa que se encuentra vigente el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por este despacho en esta misma fecha debiendo cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso SEIS (6) MESES para ser acatada en el Centro de Libertad Asistida San José y asimismo, se deja sin efecto la orden de ubicación Nº 109-19 de fecha 04/02/19 y orden de Captura Nº 357-19 de fecha 16/09/19 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara la legalidad de la aprehensión, ante la existencia de orden una orden de captura Nº 357-19 de fecha 16/09/19, contra el sancionado JHONNY ALEXANDER FLORES FLORES. SEGUNDO: acuerda dejar sin efecto la orden de captura antes señalada celebrada como ha sido en este acto librándose los oficios respectivos y en consecuencia decreta la LIBERTAD del sancionado antes mencionado. TERCERO: decreta la PRESCRIPCION de la medida REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS por cuanto desde su imposición ha decursado un tiempo en exceso, conforme a la norma 645 de la Ley que regula esta materia. CUARTO: Impone la sanción LIBERTAD ASISTIDA por el lapso SEIS (6) MESES Centro de Libertad Asistida San José que culmina en fecha 25/07/21, librándose los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 007, 008-21 y boleta de libertad Nº 002-21.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3242-17-ABGDS. ZRSG/yg-