REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de enero de 2021
210° y 161°
CAUSA: EA-2957-16
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSAS PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO
ASUNTO: ORDENA LA CONTINUACION DE SANCION IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 28/01/2021 de la siguiente manera:
Celebrada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 19/11/1997, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.350.137, residenciado en URBANIZACION LA GRAN VILLA, CALLE1, TERRAZA 1, CASA Nº 01, MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA, quien expone:”Estoy trabajando desde febrero 2019 comencé a estudiar pero por la pandemia no pude seguir y para resolver esta situación yo mismo me puse a derecho en la policía. Es todo”. Luego se le cede la palabra a la Defensa Pública 4ª ABG. CARLOS HERNANDEZ, quien expone: “Solicito que se deje sin efecto orden de Captura contra mi patrocinada y por cuanto ha cumplido la medida tal como se observa en las constancias que consigno en este momento, pido que se le otorgue la inmediata libertad y se le permita seguir cumpliendo las Reglas de Conducta. Es todo”; Y por último, se le otorga la palabra a la representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. JENNI MONTI, quien expone: “Solicito que se legitime la aprehensión y en vista de su cumplimiento de la medida pido que se le acuerde la libertad para que siga acatando la sanción. Es todo”.
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:
En fecha 13/04/2016 el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 19/11/97, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.350.137, residenciado en URBANIZACION LA GRAN VILLA, CALLE1, TERRAZA 1, CASA Nº 01, MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA,, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en relación con la norma 84 del Código Penal, imponiéndole la sanción PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el tiempo de SEIS (06) AÑOS; motivo por el cual, mediante auto de fecha 09/05/2016, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor
En fecha 16/05/2016 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 19/05/16 se dictó el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 07/06/16.
En fecha 21/02/2019, se realiza Audiencia de Revisión de Medida en la cual se acordó y el CESE de la PRIVATIVA DE LIBERTAD y su SUSTITUCIÓN, imponiendo en su lugar las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesivamente, LIBERTAD ASISTIDA, por el espacio de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS.
En fecha 04/07/2019 se declara en Rebeldía y se ordena librar UBICACIÓN Nº 282-19, por incumplimiento de la medida, y luego el 02/03/2020 se libra ORDEN DE CAPTURA Nº 048-20, por no ser ejecutada orden de ubicación.
Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04/07/2019 ordeno la ubicación Nº 282/19 y en fecha 02/03/2020 libro orden de captura Nº 048-20 en contra del referido ciudadano, por incumplimiento de sanciones, pero en esta fecha se puede verificar que el sancionado ha consignado los respectivos documentos que dan fe del acatamiento de la medida Reglas de Conducta, es por lo que este Tribunal de Ejecución, ordena la continuación en el cumplimiento de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, hasta el 21/02/2021 y asimismo se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN Nº 282-19 del día 04/07/2019 y ORDEN DE CAPTURA Nº 048-20 de fecha 02/03/2020, quedando pendiente el cumplimiento de las medidas socioeducativas no privativas de libertad ut supra mencionadas; líbrese los oficios respectivos; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara la legalidad de la aprehensión, ante la existencia de orden una orden de captura, contra el sancionado JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto Orden de Ubicación Nº 282-19 de fecha 04/0720/19 y Orden de Captura Nº 048-20, de fecha 02/03/2020, librándose los oficios respectivos. TERCERO: decreta la inmediata libertad del citado sancionado desde esta sala de audiencias y ordena la continuación en el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, hasta el día 21/02/2021, en razón de la consignación de nuevas constancias relativa a su medida. Líbrese los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. Cúmplase.

LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA,

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 025, 026-21 y boleta de libertad Nº 003-21.

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-2957-16-18ABGDS. ZRSG/yg-