REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de enero de 2021
210° y 161°
CAUSA: EA- 3283-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNI MONTI
DEFENSA PÚBLICA 2ª: ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: RAUL RAFAEL CASTILLO PERDOMO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
ASUNTO: REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR INCUMPLIMIENTO E IMPOSICION DE PRIVACION DE LIBERTAD
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial; en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del estado Aragua, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy, en la presente causa, seguida al ciudadano RAUL RAFAEL CASTILLO PERDOMO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, soltero, nacido en fecha 12/07/01 de 19 años edad, titular de la cédula de identidad N° 29.959.009, residenciado en SECTOR YUMA, AL LADO DE LOS RANCHOS EL BOSQUE, CASA S/N, ZONA DE RANCHOS, VIA GUIGUE, ESTADO CARABOBO; acto en el cual se decreto la revocatoria de medidas en libertad ante su incumplimiento y se impuso la PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de TRES (3) MESES, conforme al artículo 628 del citado instrumento legal, y a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 13/12/17 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1131-17, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente RAUL RAFAEL CASTILLO PERDOMO, antes identificado, asignándosele el N° EA-3283-17.
El adolescente RAUL RAFAEL CASTILLO PERDOMO, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01/11/17, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 405 en sintonía con la norma 424 ambos del Código Penal, mediante audiencia de juicio en el cual le fue impuesta la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS y sucesivas a esta y de cumplimiento simultaneo las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO; motivo por el cual, por auto de fecha 28/11/17 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 22/12/17 se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 05/02/18.
En fecha 18/12/18 se realiza la revisión de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y su sustitución por las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que culmina en fecha 17/11/20 y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS con fecha de extinción el 18/12/20.
En fecha 24/09/19 se declara en Rebeldía contra el sancionado y se libra orden de CAPTURA Nº 378-19, ante el incumplimiento de las sanciones.
Efectuado el recuento de las actuaciones que consta en la causa, cabe traer a colación, que el Juez de Ejecución, debe velar por la observancia de las medidas y que la mismas cumplan con la finalidad para las cuales fueron concebidas, y en caso de incumplimiento injustificado, tiene la facultad de aplicar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la cual tendrá una duración máxima de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Es de advertir, que el adolescente está obligado a cumplir con las medidas que le han sido impuestas por el órgano jurisdiccional, y ante su incumplimiento, el juzgado de ejecución en aras de vigilar o velar por su efectivo cumplimiento, está autorizado para modificar las sanciones originalmente impuestas, no se trata pues de un desacato, sino de una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con la medidas incumplidas injustificadamente por su destinatario. Al respecto, podemos citar lo plasmado por la Doctora MARIA GRACIA MORÁIS: “En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender su ilicitud de su acto, debe entender también su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo.”
Ahora bien, la Ley Orgánica que regula esta materia, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”; y en ese mismo orden de ideas, el artículo 647, de la Ley Adjetiva Especial, señala: “… (…)…El juez o la jueza de ejecución tienen las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”.
Como corolario de los artículos antes citados, nuevamente cabe destacar lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Rectora en esta Competencia Especializada, respecto a la privación de libertad: ...”Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento público o entidad de atención del cual solo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta … (omissis)… la privación de libertad … sólo podrá ser aplicada al o la adolescente: … literal “b”…(…) “Si incumpliere, injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad, tendrá una duración máxima de seis meses. (Negrilla y subrayado del Juez).
Al hilo de lo antes señalado, esta Juzgadora, en base a todos los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente explanados, observa del examen realizado a la causa que las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, no ha sido acatada en su totalidad, pues con respecto a la medida LIBERTAD ASISTIDA acato la medida hasta la fecha 11703/19 y con respecto a REGLAS DE CONDUCTA no aparece agregado a los autos constancia alguna por lo que se concluye que el sancionado RAUL RAFAEL CASTILLO PERDOMO, no cumplió las sanciones LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y aunado a eso, en la audiencia respectiva no se justifico el incumplimiento en modo alguno, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, procede a revocar, como en efecto REVOCA LAS MEDIDAS, ut supra indicadas, e impone en su lugar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de TRES (3) MESES, fijando como fecha de culminación el dia 06/04/21 para ser cumplida en la Sede de Direccion de Inteligencia Policial Penal de la Policia Nacional Bolivariana la Morita estado Aragua, institución a la cual se ordena su inmediato ingreso . Asimismo se acuerda dejar sin efecto orden de Captura Nº 378-19 de fecha 24/09/19. Librándose los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara la legalidad de la aprehensión, ante la existencia de orden una orden de captura, contra el sancionado RAUL RAFAEL CASTILLO PERDOMO. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto Orden de Captura Nº 378-19 de fecha 24/09/19 librándose los oficios respectivos. TERCERO: REVOCA las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO; DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS impuestas contra el adolescente
RAUL RAFAEL CASTILLO PERDOMO, en este asunto por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 405 y 424 ambas del Código Penal y en su lugar, impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de TRES (3) MESES para ser cumplida en la Sede de Dirección de Inteligencia Policial Penal de la Policía Nacional Bolivariana la Morita estado Aragua, institución a la cual se ordena el inmediato ingreso del citado sancionado, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. En Maracay, a los seis (6) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede. Se libro oficios Nº :002, 003, 004-21, boleta de privativa Nº 001-21.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3283-17-Abgs. ZRSG/yg