Hoy, 09 de febrero de 2021, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana KEHYMER FUENTES, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. RUBEN MORENO, la Abg. GLADYS SALAS, en su carácter de apoderada judicial de la empresa S.P.S. RISK VIGILANCIA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a las Indemnización por Accidente Profesional, la empresa en este acto cancela a la ciudadana KEHYMER FUENTES, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES VEINTE CENTIMOS (Bs 32,399,982,20), mas Trescientos (300) dólares en billetes de cien, el cual es cancelado mediante cheque numero 90117902 de Venezolano de Crédito, Banco Universal por la cantidad de bolívares 32.399.982,20 de fecha 22 de enero 2021, quien recibe en este acto. En este estado la trabajadora y su abogado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Indemnización por Accidente Profesional, derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez conste en el mismo el pago de la obligación. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Abogado La Secretaria(o)
La Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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