REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 19 de febrero de 2021.
210° y 161º
CAUSA 1Aa-14.388-2021.
JUEZ PONENTE: abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: ciudadano OMAR REINALDO NOBREGA GONZALEZ.
DEFENSA: abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensora Privada.
FISCALES: abogadas LILIANA YANETH HERRERA ARDILA, GREICYS LUZMAR MURO RIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) con Competencia Plena; y abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Noveno (19°) del Ministerio Publico del estado Aragua, con competencia especial en drogas.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO (1°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por las abogadas LILIANA YANETH HERRERA ARDILA, GREICYS LUZMAR MURO RIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) con Competencia Plena; y abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Noveno (19°) del Ministerio Publico del estado Aragua, con competencia especial en drogas. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02-02-2021, por las abogadas LILIANA YANETH HERRERA ARDILA, GREICYS LUZMAR MURO RIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) con Competencia Plena; y abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Noveno (19°) del Ministerio Publico del estado Aragua, con competencia especial en drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 26-01-2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 1J-3209-2020, que entre otros pronunciamientos acordó:“… PRIMERO: Habiendo el acusado admitido los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción, SE DECLARA CULPABLE Y SE CONDENA al ciudadano NOBREGA GONZALEZ OMAR REINALDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.296.753, nacido en fecha 24-04-1980, de 40 años de edad, de profesión u oficio: piloto comercial, residenciado en: Urbanización Base Aragua, Edificio Arcoíris Arden, Apartamento 2-6, Piso 2, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el CONCURSO IDEAL de los delitos de de CIRCULACION AEREA EN ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley de Aeronáutica Civil, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil Y CIRCULACION AEREA EN ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Aeronáutica Civil, DE conformidad con el Artículo 98 del Código Penal. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano NOBREGA GONZALEZ OMAR REINALDO. TERCERO: Se acuerda la división de la continencia de la causa en relación al ciudadano ROSARIO MAZZA VELLA, de conformidad con el artículo 77 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir compulsa de la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. QUINTO: Se publica la sentencia dentro del lapso de ley. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”
Decisión Nº 023-2021.
Visto el escrito interpuesto por las abogadas LILIANA YANETH HERRERA ARDILA, GREICYS LUZMAR MURO RIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) con Competencia Plena; y abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Noveno (19°) del Ministerio Publico del estado Aragua, con competencia especial en drogas, mediante la cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de enero de 2021, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional entre otros pronunciamientos, “…PRIMERO: Habiendo el acusado admitido los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción, SE DECLARA CULPABLE Y SE CONDENA al ciudadano NOBREGA GONZALEZ OMAR REINALDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.296.753, nacido en fecha 24-04-1980, de 40 años de edad, de profesión u oficio: piloto comercial, residenciado en: Urbanización Base Aragua, Edificio Arcoíris Arden, Apartamento 2-6, Piso 2, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el CONCURSO IDEAL de los delitos de de CIRCULACION AEREA EN ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley de Aeronáutica Civil, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil Y CIRCULACION AEREA EN ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Aeronáutica Civil, DE conformidad con el Artículo 98 del Código Penal. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano NOBREGA GONZALEZ OMAR REINALDO. TERCERO: Se acuerda la división de la continencia de la causa en relación al ciudadano ROSARIO MAZZA VELLA, de conformidad con el artículo 77 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir compulsa de la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. QUINTO: Se publica la sentencia dentro del lapso de ley…”
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado, por las abogadas LILIANA YANETH HERRERA ARDILA, GREICYS LUZMAR MURO RIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) con Competencia Plena; y abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Noveno (19°) del Ministerio Publico del estado Aragua, con competencia especial en drogas, va dirigido a impugnar la decisión dictada por el por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-01-2021, en la causa signada bajo el Nº 1J-3209-2020.
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que las abogadas LILIANA YANETH HERRERA ARDILA, GREICYS LUZMAR MURO RIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) con Competencia Plena; y abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Noveno (19°) del Ministerio Publico del estado Aragua, con competencia especial en drogas, poseen legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 26-01-2021 y recurrida en fecha 02-02-2021, y según el computo cursante en actas en el folio setenta y ocho (78) se desprende lo siguiente: “…por lo que han transcurrido los siguientes CINCO (05) días hábiles, contados de la siguiente manera: MIERCOLES 27-01-2021, JUEVES 28-01-2021, VIERNES 29-01-2021, LUNES 01-02-2021 y MARTES 02-02-2021…”. Se puede observar que el recurso fue interpuesto al quinto día hábil computado.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por las abogadas LILIANA YANETH HERRERA ARDILA, GREICYS LUZMAR MURO RIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) con Competencia Plena; y abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Noveno (19°) del Ministerio Publico del estado Aragua, con competencia especial en drogas. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02-02-2021, por las abogadas LILIANA YANETH HERRERA ARDILA, GREICYS LUZMAR MURO RIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) con Competencia Plena; y abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Noveno (19°) del Ministerio Publico del estado Aragua, con competencia especial en drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 26-01-2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 1J-3209-2020, que entre otros pronunciamientos acordó:“… PRIMERO: Habiendo el acusado admitido los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción, SE DECLARA CULPABLE Y SE CONDENA al ciudadano NOBREGA GONZALEZ OMAR REINALDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.296.753, nacido en fecha 24-04-1980, de 40 años de edad, de profesión u oficio: piloto comercial, residenciado en: Urbanización Base Aragua, Edificio Arcoíris Arden, Apartamento 2-6, Piso 2, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el CONCURSO IDEAL de los delitos de de CIRCULACION AEREA EN ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley de Aeronáutica Civil, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil Y CIRCULACION AEREA EN ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Aeronáutica Civil, DE conformidad con el Artículo 98 del Código Penal. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano NOBREGA GONZALEZ OMAR REINALDO. TERCERO: Se acuerda la división de la continencia de la causa en relación al ciudadano ROSARIO MAZZA VELLA, de conformidad con el artículo 77 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir compulsa de la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. QUINTO: Se publica la sentencia dentro del lapso de ley.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
Juez Presidente.
OSWALDO RAFAEL FLORES.
Juez Ponente.
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
Juez Superior.
YESENIA HENRIQUEZ.
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
YESENIA HENRIQUEZ.
La Secretaria.
Ponente: OSWALDO RAFAEL FLORES.
CAUSA Nº 1Aa-14.388-2021.
EJLV / ORF / LEAG / N. CASTILLO.