REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CORTEZ CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.066.253, 33 años de edad, nacido en fecha 27-05-1987, de profesión: técnico de tv por cable, Residenciado en: SECTOR LA CASONA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 09, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-681-3843, correo electrónico: NO POSEE.

DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL(OS) IMPUTADO (S)
El acusado, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Buenas tardes, yo fui a los aviadores a comprar un teléfono, un redmi 7, que me lo dio el dueño del cable, cuando fui a los aviadores era semana radical, cuando regreso a la oficina está un compañero y le dije que venía de los aviadores y me dijo que un amigo de el estaba vendiendo un teléfono que estaba legal, luego fuimos a donde el muchacho y me muestra el teléfono un OPPO 7°, me dice que es traído de Colombia y un amigo que es técnico en celulares me lo reviso y me dijo que estaba bien, le metí mi chip y estaba bien, compre el teléfono en Agosto, fueron los primeros de Agosto, ahí aparece la fecha en que le active el chip, la cuenta y todo, el 7 de Noviembre estoy trabajando en la empresa como encargado y estoy colocando un punto adicional de un señor desde su casa a la cauchera y afuera estaba el CICPC y el funcionario me dice ponte para allá que esto es un procedimiento y le digo que uno de los muchachos que estaba temblando, le digo que tiene una condición especial, me pide mi nombre y le digo CARLOS CORTEZ y me dice a ti es el que estamos buscando, me pide el teléfono y me pregunta que a quien le compre el teléfono y me dice que ese teléfono está involucrado en un secuestro, me trajeron a Maracay, me tomaron una foto, el funcionario me dijo que como iba a comprar un teléfono así, que el teléfono lo habían utilizado para un secuestro, vio que mi numero no tenía que ver con los hechos que involucraron en un secuestro, hice mal fue en comprar un teléfono sin papeles, le dije a mi esposa que buscara a JUINIOR para que buscara al muchacho que me vendió el teléfono, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Privada ABG. MOISES CISNEROS, expuso: “Buenas tardes, en vista de la acusación de la fiscalía sexta a mi defendido, no hay indicios de interés criminalístico que inculpen a mi patrocinado ya que las experticias del órgano de investigación, encargados del vaciado teléfono, el número telefónico de mi defendido no guarda relación con el secuestro, el hecho acaecido el radio de acción de mi defendido es en el municipio Revenga, donde se ve inmerso el número telefónico asignado a mi representado y en ningún momento guarda relación con el número telefónico de la Victima I o la victima II, por lo que solicito un cambio de calificativo por cuanto el delito de secuestro no encuadra en el tipo penal, solicito se acuerde medida cautelar menos gravosa conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS EDUARDO CORTEZ CRESPO. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley contra el secuestro y la extorsión ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite parcialmente dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba. Por otro lado, considera este Juzgado mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado por considerarla suficiente para garantizarlas resultas del proceso.

DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A-MEDIOS DE PRUEBA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES
• Declaración del funcionario DETECTIVE PINEDA RUBEN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua, ACTA DE APREHENSION, d fecha 07-11-2020.
• Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE VALLEJO FABIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-07-2020.
• Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO GOMEZ YOHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-07-2020.
• Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE PAZ CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua, INSPECCION TECNICO POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 00047-20, de fecha 09-03-2020.
• Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE PAZ CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua, INSPECCION TECNICO POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 00048-20, de fecha 09-03-2020.
• Declaración del funcionario COMISARIO JEFE ALFREDO MORALES, INSPECTOR JEFE JEAN VASQUEZ, DETECTIVE JEFE DIOMAR URBINA, DETECTIVE AGREGADO RESISSEL MERCHAN, GIHOMARY DIAZ y DETECTIVES FRANTTONY PEREZ y LARRY MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua, INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 147-19, de fecha 22-11-2019.
• Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE PAZ CARLOS, DETECTIVES AGREGADOS CAMACHO WILSON Y GOMEZ YOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua, INSPECCION TECNICO Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0539-00004, de fecha 16-07-2020.
• Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS JUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua, EXPERTICIA DE ANALISIS Y TRAZAS TELEFONICAS, de fecha 02-11-2020.
• Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS JUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua, EXPERTICIA DE ANALISIS Y TRAZAS TELEFONICAS, de fecha 04-11-2020.
• Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO CAMACHO WILSON Y RUBEN PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua, INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00117, de fecha 06-11-2020.

DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• Declaración del ciudadano VICTIMA 1.
• Declaración del ciudadano VICTIMA 2.
• Declaración del ciudadano JESUS.
• Declaración del ciudadano HR.
• Declaración del ciudadano J.S.
• Declaración del ciudadano D.V.
PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE APREHENSION, de fecha 07-11-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE RUBEN PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua.
• INSPECCION TECNICO POLICIAL Y FIJCION FOTOGRAFICA N° 00047-20, de fecha 09-03-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE PAZ CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua.
• INSPECCION TECNICO POLICIAL Y FIJCION FOTOGRAFICA N° 00048-20, de fecha 09-03-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE PAZ CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-07-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE PAZ CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-07-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO VALLEJO FABIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua.
• INSPECCION TECNICO Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0539-00004, de fecha 16-07-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE PAZ CARLOS, DETECTIVES AGREGADOS CAMACHO WILSON Y GOMEZ YOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua.
• ACTA DE INSVESTIGACION PENAL, de fecha 16-07-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO GOMEZ YOHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-11-2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE FRANTTONY PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua.
• EXPERTICIA DE ANALISIS Y TRAZAS TELEFONICAS, de fecha 02-11-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS JUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua-Guárico.
• EXPERTICIA DE ANALISIS Y TRAZAS TELEFONICAS, de fecha 04-11-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS JUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua-Guárico.
• INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00117, de fecha 06-11-2020, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO CAMACHO WILSON Y RUBEN PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones del Delito Contra el Secuestro Base Aragua.