REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal penal corresponde a este Tribunal Segundo en función de Control el conocimiento del presente asunto. Vista la Solicitud de CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN incoada por la Fiscal 7° del Ministerio Publico del Estado Aragua ABG: FABIOLA MARIA ZAPATA FLORES en la Presente causa seguida a los Imputados 1) ISAI DAVID ESPINOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.779.870, natural de La Victoria, estado Aragua, nacido en fecha 09-05-1987, de 33 años de edad, de profesión u oficio Sargento Mayor de Tercera, residenciado en Sector Guasimal, calle Armando Reverol, Casa S/N Teléfono: 0243-233.63.19, 2) CARLOS DANIEL OLIVO APARICIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.493.032, natural de Villa de Cura, estado Aragua, nacido en fecha 08-04-1978, de 42 años de edad, de profesión u oficio Teniente Coronel, residenciado en Urbanización Prados, la Encrucijada, Sector Palmas dos, Calle Nº 04, Casa Nº 177, Cagua, Estado Aragua, estado Aragua, a quienes le fueron imputados los delitos de TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Control de armas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en la cual se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados ciudadanos, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la respectiva Boleta de medida privativa de libertad y acordándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron y visto que en Fecha 16 de Febrero de 2021 se recibe por ante este Tribunal Solicitud de CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION incoada por la Fiscal 7° del Ministerio Publico ABG. FABIOLA MARIA ZAPATA FLORES en la cual informa que a su vez recibió Oficio signado con el N° FM11-072-2021 de fecha 09-02-2021, procedente de la Fiscalía Militar Superior de la Región Central suscrito por el Teniente Coronel NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH mediante el cual solicita gestione lo conducente a los fines de trasladar a los imputados ISAI DAVID ESPINOZA AREVALO titular de la cedula de identidad N° V- 18.799.870 y CARLOS DANIEL OLIVO APARICIO titular de la cedula de identidad N° V- 13.493.032 hacia el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, ello a los fines de garantizar las medidas de Seguridad preventivas y las resultas del proceso, por tales motivos por el cual la Fiscalía 7° del Ministerio Público solicita que fueran trasladados a EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, es por esto que este Tribunal acuerda el cambio de sitio de reclusión al CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. Y así se decide.-