REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra los ciudadanos LUCIO FRANCISCO CORONA IBAÑEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.361.693, de 51 años de edad, nacido en fecha 12-01-1970, de profesión: MOTO TAXI, residenciado en: LAS TEJERIAS, BARRIO EL BEISBOL, CASA N°88, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-532.65.01 (ESPOSA), CORREO ELECTRONICO: NO POSEE, quien expone: “Buenas tardes, no deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente declara una vez identificado: YORDIN SAMUEL HUERTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.370.956, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-06-1993, de profesión: MOTO TAXI, residenciado en: LAS TEJERIAS, BARRIO EL BEISBOL, CASA N°6, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA , ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-902.70.75 (HERMANO), CORREO ELECTRONICO: NO POSEE.

DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL(OS) IMPUTADO (S)
El acusado, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron LUCIO FRANCISCO CORONA IBAÑEZ “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Y YORDIN SAMUEL HUERTA “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Privada Abg. NOEL SOLORZANO, expuso: “Buenas tardes, esta defensa solicita el pase a juicio a fin de demostrar la inocencia de mis representados y se le acuerde una medida cautelar menos gravosa conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados LUCIO FRANCISCO CORONA IBAÑEZ Y YORDIN SAMUEL HUERTA. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión para LUCIO FRANCISCO CORONA IBAÑEZ y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores para YORDIN SAMUEL HUERTA En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite parcialmente dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba. Por otro lado, considera este Juzgado mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado por considerarla suficiente para garantizarlas resultas del proceso.
DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A-MEDIOS DE PRUEBA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES
• Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JIM VILLALOBOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/03/2017.
• Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JIM VILLALOBOS Y ALMEIRA DEIVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 263, de fecha 05/04/2016.
• Declaración de los funcionarios DETECTIVE CESAR SEGURA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/04/2017.
• Declaración de los funcionarios DETECTIVE HERNANDEZ ADRIALIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 264, de fecha 05/04/2017.
• Declaración del funcionario DETECTIVE KENNY ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 284, de fecha 06/04/2017.

DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• Declaración del ciudadano DANNY JOHELSON ROMERO MATSON, victima.

PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/04/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JIM VILLALOBOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda.
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 263, de fecha 05/04/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JIM VILLALOBOS Y ALMEIRA DEIVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda.
• REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 05/04/2017, suscrita por el funcionario ALMEIRA DEIVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/04/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE CESAR SEGURA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda.
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 264, de fecha 05/04/2016, suscrita por la funcionaria DETECTIVE HERNANDEZ ADRIALIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 284, de fecha 06/04/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE KENNY ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 286, de fecha 06/04/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE KENNY ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 286, de fecha 06/04/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE KENNY ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 285, de fecha 06/04/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE KENNY ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0394-ERL:016, de fecha 05/04/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE HERNANDEZ ADRIALIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda.