REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 27 de OCTUBRE de 2021
211° y 162°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 29° DEL MP: ABG. RUSMARY BASTARDO
IMPUTADO (S): IGLESIA MARQUEZ YONAIKER LUIS DUBALIER
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS BRICEÑO BARRETO
ABG. LUIS JOHAN SUAREZ
DELITO: TRAFICO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de la imputada IGLESIA MARQUEZ YONAIKER LUIS DUBALIER , titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.929.311, de 23 años de edad, nacido en fecha: 31-12-97 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: comerciante, residenciado AV PRINCIPAL DE SAN VICENTE CASA 64. Teléfono: 0424-347.32.06 ABUELA IRAIDA.
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: La imputada: IGLESIA MARQUEZ YONAIKER LUIS DUBALIER , titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.929.311, de 23 años de edad, nacido en fecha: 31-12-97 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: comerciante, residenciado AV PRINCIPAL DE SAN VICENTE CASA 64. Teléfono: 0424-347.32.06 ABUELA IRAIDA, Quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG LUIS BRICEÑO BARRETO INPRE N° 212.560 SOLICITO A ESTE DIGNO TRIBUNAL UNA LIBERTDAD PLENA YA QUE MI DEFENIDO ES INOCENTE, NO TIENE RECURSO Y SOLICITO EL PASE A JUICIO PARA QUE SE DEMUESTRE SU INOCENCIA, SOLICITO QUE SE PROVEA LOS TESTIGO. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. LUIS JOHAN SUAREZ INPRE N° 294.586 quien expone: “ME ADHIERO A MI CO DEFENSA Es todo,
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra de la imputada: IGLESIA MARQUEZ YONAIKER LUIS DUBALIER , titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.929.311, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: TRAFICO DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JUAN SEGOVIA INSPECTOR MERWIN PERAZA, DETECTIVE AGREGADO FRANYER MARTINEZ, LUIS FERNANDEZ JAVITEN DIAZ, ROBERT DIAZ, DETECTIVE ULISSE GOMEZ, ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL CICPC CAÑA DE AZUCAR, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10-08-2021. ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10-08-2021.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO ROBERT BOLIVAR, TECNICO, ADSCRITO A LA DELEGACION MUNICIPAL DEL CICPC CAÑA DE AZUCAR, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INSPECCION TECNICA 514 CON FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 10-08-2021. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 152, DE FECHA 10-08-2021, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0075-69, DE FECHA 11-08-2021.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10-08-2021
• ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10-08-2021
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 514 CON FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 10-08-2021
• ACTA DE PLANILLA DE REGISTO DE CADENA DE CUSTODIA N° 152 DE FECHA 10-08-2021
• ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0075-69 DE FECHA 10-08-2021
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO J.B.L,J EN SU CONDICION DE TESTIGO
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO M.Q.F EN SU CONDICION DE TESTIGO
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO YRAIDA EN SU CONDICION DE TESTIGO
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO KEILIN EN SU CONDICION DE TESTIGO
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO KEILIN EN SU CONDICION DE TESTIGO
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO DASMERY EN SU CONDICION DE TESTIGO
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: 1- IGLESIA MARQUEZ YONAIKER LUIS DUBALIER , titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.929.311, por la comisión del delito de: TRAFICO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo en el artículo 124 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado 1- IGLESIA MARQUEZ YONAIKER LUIS DUBALIER , titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.929.311, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al ciudadano 1- IGLESIA MARQUEZ YONAIKER LUIS DUBALIER , titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.929.311, manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se admite como testigo promovido la CIUDADANA 1- DASMERY PEREZ V- 11.050.167, 2- YRAIDA COROMOTO V- 5.298.740, 3- ORIANA LEEN V-30.012.785. 4- BRAYAN ANDRARES V-26.978.923, 5- KEILEN NIÑO V-25.953.900.QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar menos Gravosa y, en consecuencia de ello, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la apertura a JUICIO oral y público en la presente causa N° 5C-20.458-21. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 05:00 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-20.458-21
YJDM/ KG*