REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, Martes 02 de FEBRERO de 2021
210° y 161°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 31° DEL MP°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): JOSE ANTONIO JARAMILLO VALERA
DEFENSA PÚBLICA: VIVIANA FAJARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICONES
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado JOSE ANTONIO JARAMILLO VALERA , titular de la cedula de identidad V-INDOCUMENTADO,
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
El acusado, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: JOSE ANTONIO JARAMILLO VALERA , titular de la cedula de identidad V-INDOCUMENTADO, Venezolana, de 55 años de edad, nacida en fecha: 04-01-2001, natural de: Maracay Estado Aragua , profesión u oficio: INDEFINIDO residenciado en: AVENIDA CONSTITUCION, BARRIO SANTA ROSA, CASA N° SIN NUMERO, MARACAY ESTADO ARAGUA, quien expuso: no deseo declarar, Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PUBLICA ABG VIVIANA FAJARDO; quien expuso: “Solicito su pase a Juicio en el cual se demostrara su inocencia, solicito que se le realice una medicatura a mi defendido por la condición de salud que presenta, es todo,
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del imputado: JOSE ANTONIO JARAMILLO VALERA , titular de la cedula de identidad V-INDOCUMENTADO, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICONES
, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES FRANYER OCHOA, INSPECTOR AGREGADO LENIN MENDEZ, DETECTIVE JEFE ALEXANDER COA, DETECTIVE YORBI LOPEZ GABRIEL JAUREGUI, LEONARDO FULCO, Y HUFREIN ROJAS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARACAY. QUIEN SUSCRIBE ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 13-10-2017.
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR AGREGADO LENIN MENDEZ, DETECTIVE ELVIS VILLEGAS, LEONARDO FULCO, DETECTIVES FRANYER OCHOA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARACAY, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL DE FECHA 13-10-2017
• DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO HUFREIN ROJAS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARACAY. QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 13-10-2017.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 13-10-2017.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL DE FECHA 13-10-2017
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 13-10-2017.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO JACKSON DAVID QUIÑONES, PEDRO EDUARDO BATMAN Y BAHADJAT BATMAN (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO JARAMILLO VALERA , titular de la cedula de identidad V-INDOCUMENTADO,, por el delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICONES.por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JOSE ANTONIO JARAMILLO VALERA, titular de la cedula de identidad V-INDOCUMENTADO, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se le Acuerda la Medicatura al ciudadano. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda mantener la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Ya que el mismo se encuentra solicitado por ORDEN DE CAPTURA NUMERO 2J-053-17 POR ROBO AGRAVADO, SEPTIMO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 06:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman. Así mismo habilitando los cinco días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la oficia del alguacilazgo de este circuito (debiendo considerarse como día hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos inclusive. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Juicio, luego de cumplido el lapso de apelación, a los fines de que sea impuesto de la sanción). Cúmplase. Se termino, siendo las 03:00 horas del tarde. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-19.224-17
YJDM/ KG