REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 22 de Febrero de 2021
210° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 16° MP : ABG. VANESA VITALE
IMPUTADO (S): VARGAS MENDOZA ESAEL ALEXANDER, COLMEANARES HURTADO MARIANGELICA YUDITH
DEFENSA PÚBLICA ABG. DIONY AMALIA MAY
DELITO: TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA Previsto y sancionado en el artículo 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 29° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados VARGAS MENDOZA ESAEL ALEXANDER titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.469.989, COLMENARES HURTADO MARIANGELICA YUDITH de titular de la Cedula de identidad Nro. V-24.387.123


DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 07-07-2016, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: VARGAS MENDOZA ESAEL ALEXANDER de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 20-04-1989, de 30 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.469.989, Domiciliado en,: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 214, PISO 2, APTO 4 ESTADO ARAGUA Teléfono: 0414-461-77-97, Quien expuso: “no deseo declarar. Es todo”. COLMENARES HURTADO MARIANGELICA YUDITH de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 04-09-1995, de 25 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-24.387.123, Domiciliado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 214, PISO 2, APTO 4 ESTADO ARAGUA, Teléfono0414-461-77-97, Quien expuso: “no deseo declarar. Es todo”,


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. DIONY AMALIA MAY, quien expone: ”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra de los imputados: VARGAS MENDOZA ESAEL ALEXANDER titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.469.989, COLMENARES HURTADO MARIANGELICA YUDITH titular de la Cedula de identidad Nro. V-24.387.123, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA Previsto y sancionado en el artículo 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DE LA DRA MIGDALYS GOMEZ MEDICO FORENSE ADSRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS ESTADO ARAGUA QUIEN PRACTICO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 31-03-2019
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JESUS GONZALEZ Y KIMBERLYN VASQUEZ, ADSRITOS AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS ESTADO ARAGUA, QUIENES REALIZAN LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS.
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JESUS GONZALEZ Y KIMBERLYN VASQUEZ, ADSRITOS AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS ESTADO ARAGUA, QUIENES REALIZAN ACTA DE INSPECCION CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0388 DE FECHA 31-03-2019


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FCHA 31-03-2019
• ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 31-03-2019
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICAL N° 0388 DE FECHA 31-03-2019


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACION de la ciudadana CAROLINA de quien se omite su identificación de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7,y 23 de la ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales,



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: VARGAS MENDOZA ESAEL ALEXANDER titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.469.989, COLMENARES HURTADO MARIANGELICA YUDITH titular de la Cedula de identidad Nro. V-24.387.123, por la comisión del delito de: TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA Previsto y sancionado en el artículo 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO



CAUSA N° 5C-19.843-19
YJDM/ WA*