REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 23 de Febrero de 2021
210° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 16°: ABG. SACHENKA LUGO
IMPUTADO (S): ANGEL ALBERTO MARTINEZ GUZMAN
DEFENSA PRIVADA: ABG OROZCO MARIA Y ABG ASDRUBAL LUCENA
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA PEVISTO Y SANCIONAOD EN EL ARTICULO 259,260, 217 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL,
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado ANGEL ALBERTO MARTINEZ GUZMAN Titular de la cedula de identidad N° V-28.267.398, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 19-02-2002, de 19, años de edad, domiciliado en: SECTOR EL RECREO, CALLE ARAGUANEY, CASA SI NUMERO, EL PLAYON ESTADO ARAGUA,


DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, , los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: ANGEL ALBERTO MARTINEZ GUZMAN Titular de la cedula de identidad N° V-28.267.398, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 19-02-2002, de 19, años de edad, domiciliado en: SECTOR EL RECREO, CALLE ARAGUANEY, CASA SI NUMERO, EL PLAYON ESTADO ARAGUA, Quien expuso: “Soy inocente, Es todo”,


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG. ASDRUBAL LUCENA, Quien expone: ”Se opone a la solicitud del Ministerio Publico y solicito una medida menos gravosa de igual manera solicito se continúe la investigación, Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra del imputado: ANGEL ALBERTO MARTINEZ GUZMAN Titular de la cedula de identidad N° V-28.267.398, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA PEVISTO Y SANCIONAOD EN EL ARTICULO 259,260,217 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACION del FUNCIONARIO ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, MEDICO FORENSE ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3650-508-2048 DE FECHA 03-11-2020.
• DECLARACION del FUNCIONARIO PSICOLOGA DESIREE SOLORZANO PSICOLOGA FORENSE ADSCRITA AL AREA DE PSICOLOGIA DE UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA QUIEN SUSCRIBE INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 23-10-2020
• DECLARACION del FUNCIONARIO COMISIONADO CARLOS SILVA OFICIAL JEFE RICCI ANTHONY Y OFICIAL AGREGADO LUIS DELGADO ADSCRITO A LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA EJE COSTERO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE APREHENSION DE FECHA 03-11-2020
• DECLARACION del FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO HECTOR PEÑA Y DETECTIVE AGREGADO ROBERTH BOLIVAR ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAÑA DE AZUCAR QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 517 DE FECJA 19-11-2020.
• DECLARACION del FUNCIONARIO DETECTIVE NOEL SILVA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAÑA DE AZUCAR QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-11-2020.



PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2048 DE FECHA 005-11-2020
• ACTA DE INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 23-10-2020
• ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS


• DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA EMILI LEONOR FLORES CASTILLO EN SU CONDICION DE TESTIGO REFERENCIAL
• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO OSCAR ENRIQUE CEDEÑO APONTE EN SU CONDICION DE TESTIGO REFERENCIAL



DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado ANGEL ALBERTO MARTINEZ GUZMAN por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOSLECENTE EN ACCION CONTINUADA 259, 260, 217 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO



CAUSA N° 5C-20.274-20
YJDM/ WA*