REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 23 de Febrero de 2021
210° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): LUIS ORLANDO PACHECO CARTAYA,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANKLIN APONTE
VICTIMA; PARRA CALDERON JULIO RAFAEL
DELITO: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 EN RELACION CON EL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado LUIS ORLANDO PACHECO CARTAYA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 07-07-1965 de 55, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-08.753.831, domiciliado en: URBANIZACION LAS CLAVELINAS, SECTOR COGOLLAL, CASA N° N° B-15, GUARENAS ESTADO MIRANDA.


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: LUIS ORLANDO PACHECO CARTAYA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 07-07-1965 de 55, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-08.753.831, domiciliado en: URBANIZACION LAS CLAVELINAS, SECTOR COGOLLAL, CASA N° N° B-15, GUARENAS ESTADO MIRANDA, Quien expuso: “Me declaro inocente. Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Publica ABG.FRANKLIN APONTE, quien expuso: “Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, es todo”.



DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

LA VICTIMA el ciudadano PARRA CALDERON JULIO RAFAEL Titular de la cedula de identidad N°V-12.141.252, Teléfono: 0426-533-72-28, Dirección: URBANIZACION LA ORQIDEA, SEGUNDA ETAPA, CALLE 3, CASA 74 AVENIDA ARAGUA, MARACAY ESTADO ARAGUA, en el cual expone: Solicito se me sea devuelto el dinero completo, así como el ciudadano LUIS ORLANOD EXPUSO en la primera audiencia, Es todo,



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del imputado: LUIS ORLANDO PACHECO CARTAYA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 07-07-1965 de 55, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-08.753.831, domiciliado en: URBANIZACION LAS CLAVELINAS, SECTOR COGOLLAL, CASA N° N° B-15, GUARENAS ESTADO MIRANDA, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 EN RELACION CON EL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL.

En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO GARCIA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE APREHENSION DEL IMPUTADO DE FECHA 08-12-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO EDUARDO ANGARITA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARACAY.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO MERCEDES OROZCO ADSCRITA AL AREA TECNICA POLICIAL DE LA DIVISION ESPECIAL DE CRIMINALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARACAY QUIEN SSUCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO



PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE REGISTROI DE BINFORMACION FISCAL EMANADO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUADENA Y TRIBUTARIA.
• ACTA DE REGISTROI DE BINFORMACION FISCAL EMANADO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUADENA Y TRIBUTARIA.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 30-11-2020
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 30-11-2020
• ESTADO DE CUENTA EMANADO DE LA INSTITUCION FINANCIERA BANESCO BANCO UNIVERSAL
• ESTADO DE CUENTA EMANADO DE LA INSTITUCION FINANCIERA BANESCO BANCO UNIVERSAL
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08-12-2020
• ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0130

DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS


• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano JULIO en su condición de VICTIMA.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: LUIS ORLANDO PACHECO CARTAYA titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.753.831, por la comisión de los delitos de: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 EN RELACION CON EL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado, CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente, QUINTO: Se deja constancia que el ciudadano LUIS ORLANDO PACHECO CARTAYA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-08.753.831, se encuentra solicitado por ante el TRIBUNAL 1ero de Juicio del Circuito Judicial Penal EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS, OFICIO N° 1658-16 DE FECHA 21-06-2016, POR EL DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, LUCRO FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo

LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO




CAUSA N° 5C-20.309-20
YJDM/ WA*