REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 23 de Febrero de 2021
210° y 161°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 06°: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO (S): JEAN CARLOS GUILARTE MENDOZA,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ARMANDO FLORES
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 16 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 11 DE LA LEY CONRRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION,
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado JEAN CARLOS GUILLARTE MENDOZA, Titular de la cedula de identidad N° V-23.752.764, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 07-09-1993, de 27 años de edad, Natural de: Naguanagua Estado Carabobo, de Profesión u oficio: Obrero, DIRECCIÓN: GUAICAIPURO, MANZANA 6, CASA N° 05, GUACARA ESTADO CARABOBO.
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: JEAN CARLOS GUILLARTE MENDOZA, Titular de la cedula de identidad N° V-23.752.764, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 07-09-1993, de 27 años de edad, Natural de: Naguanagua Estado Carabobo, de Profesión u oficio: Obrero, DIRECCIÓN: GUAICAIPURO, MANZANA 6, CASA N° 05, GUACARA ESTADO CARABOBO, Quien expuso: “Me declaro inocente. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ARMANDO FLORES, quien expuso: “Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del imputado: JEAN CARLOS GUILLARTE MENDOZA, Titular de la cedula de identidad N° V-23.752.764, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 16 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 11 DE LA LEY CONRRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETETCIVE AGREGADO LUIS CHACON ADSCRITOS A LA BASE CONTRA EXTORSION Y SECUESTRO ARAGUA-GUARICO DE LA DIVISION CONTRA ECXTORSION Y SECUESTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTCIAS QUIEN SUSCRIBE ACTA DE APREHENSION DE FECHA 14-12-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO LUIS CHACON ADSCRITOS A LA BASE CONTRA EXTORSION Y SECUESTRO ARAGUA-GUARICO DE LA DIVISION CONTRA ECXTORSION Y SECUESTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTCIAS QUIEN SUSCRIBE ACTA DE APREHENSION DE FECHA 11-12-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO INSPECTOR ANA OTERO, JOSE LUCA, DETECTIVE JEFE ADRIAN LLOVERA, GREGORY PARRA, DETECTIVE AGREGADO LUIS CHACON, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DIVISION DE LOS DELITOS CONTRA SECUESTRO BASE ARAGUA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 11-12-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGREGADO CARLOS JUAREZ ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DIVISION DE LOS DELITOS CONTRA SECUESTRO BASE ARAGUA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE ANALISIS Y TRAZAS TELEFONICAS FORENSES DE FECHA 12-12-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGREGADO CARLOS JUAREZ ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DIVISION DE LOS DELITOS CONTRA SECUESTRO BASE ARAGUA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE ANALISIS Y TRAZAS TELEFONICAS FORENSES DE FECHA 14-12-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO CARLOS GUILLEN ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DIVISION DE LOS DELITOS CONTRA SECUESTRO BASE ARAGUA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE APREHENSION DE FECHA 14-12-2020
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 11-12-2020
• ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA K-20-0109-00613 DE FECHA 11-12-2020
• ACTA DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS Y TELEFONICAS FORENSES DE FECHA 12-12-2020.
• ACTA DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS Y TELEFONICAS FORENSES DE FECHA 14-12-2020.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO
•
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano DENUNCIANTE 1. en su condición de VICTIMA.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano M.N en su condición de TESTIGO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: JEAN CARLOS GUILARTE Titular de la cedula de identidad N° V-23.572.764, por la comisión de los delitos de: COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 16 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 11 DE LA LEY CONRRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado JEAN CARLOS GUILARTE Titular de la cedula de identidad N° V-23.572.764, CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente, QUINTO: SE ACUERDA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos OSBEL EZEQUIEL RODRIGUEZ MILLAN, Titular de la cedula de identidad N° V-24.443.938, YOMAR ALEXANDER LUGO PRIETO Titular de la cedula de identidad N° V-26.175.119 QUIENES SE ENCUNTRAN EN LIBERTAD, SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.311-20
YJDM/ WA*