REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 25 de Febrero de 2021
210° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 29°: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
IMPUTADO (S): ENYER JOSE TOVAR YANEZ, GILBERTO ANTONIO SALOMON MAZO,
HARRY GUSTAVO RAMIREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR LANDAETA, ABG SALOMON MARIA, ABG ODALYS ARTEAGA,
ABG NELSON RODRIGUEZ, ABG LUIS DIAZ
DELITO: TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 124 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNCIONES.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados ENYER JOSE TOVAR YANEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-26.978.962, 2.-GILBERTO ANTONIO SALOMON MANZO Titular de la cedula de identidad N° V-7.251.291.3.-HARRY GUSTAVO RAMIREZ SEIJAS Titular de la cedula de identidad N° V-14978975,


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: ENYER JOSE TOVAR YANEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-26.978.962, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 12-05-1998, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Dirección: SECTOR LA VAQUERA, BARRIO SAN VICENTE, CASA N° 20, ALLE JESUS CAUTIVA, MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-375-79-01 (MAMA YULEIMA YANEZ), Quien expuso: “Me declaro inocente. Es todo”.2.-GILBERTO ANTONIO SALOMON MANZO Titular de la cedula de identidad N° V-7.251.291, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 18-08-1965, de 55 años de edad, Natural de: Caracas Distrito Capital, profesión y Oficio: Armero, Dirección; BASE AEREA LIBERTADOR, SECTOR F, CALLE 6, N° F0 9-C, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, Teléfono: 042432726129, Quien expuso: “Me declaro inocente. Es todo”.3.-HARRY GUSTAVO RAMIREZ SEIJAS Titular de la cedula de identidad N° V-14978975, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 13-06-1979, de 41 años de edad, Natural de: Maracay Estado Aragua, Dirección; urbanización BAEL SECTOR D, CASA 07C, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 04128530547 (ESPOSA LEYDI JIMENEZ) Quien expuso: “Me declaro inocente. Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Privada ABG. ODALYS ARTEAGA quien expone: ”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, Promuevo como testigos a los ciudadanos ANA AMELIA RODRIGUEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.678.985 DIRECION: URBANIZACION BAEL, SECTOR F, CALLE 6, N° F-03-B. ESTADO ARAGUA Y CAROLINA DEL VALLE OSTA LEÓN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.631.734 DOMICILIO PROCESAL: LOS SAMANES. CONJUNTO RESIDENCIAL LAGO 1. EDIFCIO 11, PISO 4, APTO 11-44, MARACAY ESTADO ARAGUA, CONSIGNO INFORME MEDICO DONDE ESE ESPECIFICA QUE EL CIUDADANO ES UN PACIENTE HIPERTENSO CON PROPENSION DE SUFRIR INFARTO CON RIESGO DE MUERTE CARDIACA INTERMEDIO DE 1 A 5 % SIENDO ALTO 5% SEGÚN EVALUACION CARDIOVASCULAR PREOPERATORIO DE FECHA 17-03-2020 Y ANEXA INFORMES, Y A SU VEZ SOLITA MEDICATURA FORENSE, CONSIGNA CREDENCIALES EN EL CUAL SE DEMUESTRA QUE ES ARMERO CON 36 AÑOS DE SERVICIO DE LA DIVISION DE ARMAMENTO DE LA FUERZAS ARMADAS, solicita las copias, de igual manera solicita cambio de sitio de reclusión para otro centro, es todo”.


Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS DIAZ quien expone: dentro de las condiciones de esta defensa, estribo y ratifico en su totalidad la defensa que tuvo lugar en la audiencia especial de presentación de fecha 15-11-2020 donde a mi representado Harry Ramírez se le imputo el delito de tráfico ilícito de municiones cuando el arma colectada en una visita domiciliaria por parte del Conas y específicamente el funcionario que hoy es compañero de celda le estaba solicitando la cantidad 1500 dolares para no someterlo al proceso cuando el arma incautada es propiedad del funcionario de la policía del estado Aragua, dada así las cosas y en virtud de la circunstancia esta defensa solida lo demostrara en la fase de Juicio la plenitud de la Inocencia de mi representado en actas ciudadano Harry Ramírez, Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, Es todo,

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, NELSON RODRIGUEZ QUIEN EXPONE: Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, Promueve como testigos a los ciudadanos: MARIA VICTORIA BALDERRAMA LICETT TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.335.716 Domicilio: CALLE JESUS CAUTIVO, N° 25, SAN VICENTE, SECTOR LA VAQUERA, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0426-137-01-24, Y MARISOL DEL VALLE ESPINOZA MENDEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.225.135, DOMICILIO; CALLE LAS BRISAS, CASA N° 14, SECTOR LA VAQUERA, SAN VICENTE MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-3603639 ES TODO

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra de los imputados: ENYER JOSE TOVAR YANEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-26.978.962, 2.-GILBERTO ANTONIO SALOMON MANZO Titular de la cedula de identidad N° V-7.251.291, 3.-HARRY GUSTAVO RAMIREZ SEIJAS Titular de la cedula de identidad N° V-14978975, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNCIONES. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACION DEL FUNCIONARIO TTE REYES ONOA ANGEL DANIEL,SM/E MEDINA CABRERA KERVIN JOSE, S/1 PENEDA YEPEZ ENMER, S/1 MORA ALEJANDRO JOSE, S/1 BETANCOURT ANZOLA JUNIOR, S/2 GOMEZ SALAZAR ARMANDO JOSE, ADSCRITOS AL COMADO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE PROCEDIMIENTO Y APREHENSION DE FECHA 09-11-2021.

• DECLARACION DEL FUNCIONARIO PTTE MORENO ROA PEDRO JOSE, SSORELLANA MUÑOZ YSMAEL JULIAN, SA CASTILLO COLMENAREZ JIMY J, SM3 INFANTE GREISI YUBISA, SM3 CASTILLO DIAZ OSWALDO JOSE, S2 URBANEJA MORALES RONNY, S2 DELGADO MARCANO JOSE, S2 ROJAS ANGULO DANIEL, S2CASTILLO ROJAS ENYERSI, ADSCRITOS AL GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO 42 ARAGUA DEL COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE FECHA 13-11-2020 QUIENES SUSCRIBEN ACTAS DE PROCEDIMIENTO Y APREHENSION.

• DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS PTTE MORENO ROA PEDRO JOSE, SM3 CASTILLO DIAZ OSWALDO JOSE, S2 CASTILLO ROJAS ENYERSI Y S2 ROJAS ANGULO DANIEL ADSCRITOS AL GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO 42 ARAGUA DEL COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE FECHA 14-11-2020 QUIENES SUSCRIBEN ACTAS DE INSPECCION TECNICO POLICIAL.

• DECLARACION DEL FUNCIONARIO SARGENTO SEGUNDO URBANEJA MORALES RONNY, ADSCRITO AL DESPACHO DEL COMANDO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE FECHA 14-11-2020 QUIEN SUSCRIBE ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° GAES-42 ARA-SAT-051-2020.

• DECLARACION DEL FUNCIONARIO NELSON APONTE EXPERTO EN BALISTICA, ADSCRITO AL LABORATORIO CRIMINALISTICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ARAGUA EN FECHA 21-12-2020 QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA MECANICA DISEÑO Y RESTAURACION DE CARACTERES N° 9700-064-DC-3572-20.

• DECLARACION DE LA FUNCIONARIA ADSCRITA A LA SALA TECNICA DEL CUERPODE INVETIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARACAY DE FECHA 22-12-2020 QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENT0 LEGAL.

• DECLARACION DEL FUNCIONARIO NELSON APONTE EXPERTO EN BALISTICA, ADSCRITO AL LABORATORIO CRIMINALISTICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ARAGUA EN FECHA 21-12-2020 QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA MECANICA DISEÑO Y RESTAURACION DE CARACTERES DE FECHA 22-12-2020.


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL DE FECHA 14-11-2020
• ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° GAES-42 ARA-SAT-051-2020.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA MECANICA DISEÑO Y RESTAURACION DE CARACTERES N° 9700-064-DC-3572-20.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENT0 LEGAL DE FECHA 22-12-2020.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA MECANICA DISEÑO Y RESTAURACION DE CARACTERES DE FECHA 22-12-2020.



DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano RODRIGUEZ REIMI en su condición de TESTIGO.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, en su condición de TESTIGO.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano ELIZABETH MEDINA, en su condición de TESTIGO


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: ENYER JOSE TOVAR YANEZ, GILBERTO ANTONIO SALOMON MAZO, HARRY GUSTAVO RAMIREZ por la comisión del delito delitos de: TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNCIONES. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se admiten los testigos promovidos por la defensa privada de los ciudadanos ANA AMELIA RODRIGUEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.678.985 Y CAROLINA DEL VALLE OSTA LEÓN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.631.734 MARIA VICTORIA BALDERRAMA LICETT TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.335.716 MARISOL DEL VALLE ESPINOZA MENDEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.225.135 Y LAS COPIAS, CUARTO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado, QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente, SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.

LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO


CAUSA N° 5C-20.280-20
YJDM/ WA*