REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 25 de Febrero de 2021
210° y 160°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): SOLER SILVA CARLOS ENRIQUE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANKLIN APONTE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 Y 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado SOLER SILVA CARLOS ENRIQUE, Titular de la cedula de identidad N° V-3.841.768, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 15-07-1952, de 69 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Dirección: URBANIZACION LAS MERCEDES, SECTOR 2, AVENIDA 2, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA,


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

El acusado, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: SOLER SILVA CARLOS ENRIQUE, Titular de la cedula de identidad N° V-3.841.768, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 15-07-1952, de 69 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Dirección: URBANIZACION LAS MERCEDES, SECTOR 2, AVENIDA 2, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, Quien expuso: “Fue un accidente yo lo hice pero no quise matarlo porque era mi hijo, Es todo”.



DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Publica ABG FRANKLIN APONTE quien expone: ”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público en contra del imputado: SOLER SILVA CARLOS ENRIQUE, Titular de la cedula de identidad N° V-3.841.768, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 15-07-1952, de 69 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Dirección: URBANIZACION LAS MERCEDES, SECTOR 2, AVENIDA 2, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 Y 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DOCTOR JAIRO QUIROZ MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES MARACAY QUIEN PRACTICO PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1182 DE FECHA 23-11-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO SUPERVISOR PBA VALERO MICHAEL Y OFICIAL PBA ROJAS LUIS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA ESTE II.

PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 718-20 DE FECHA 10-11-2020.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 717-20 DE FECHA 10-11-2020.
• ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1182 DE FECHA 23-11-2020.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la Ciudadana MATILDE en su condición de TESTIGO.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano P.S.A.V, en su condición de TESTIGO.



DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: SOLER SILVA CARLOS ENRIQUE, Titular de la cedula de identidad N° V-3.841.768, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 Y 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO




CAUSA N° 5C-20.282-20
YJDM/ WA*