REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 23 de Febrero de 2021
Año 208º y 159º
CAUSA N° 6C-42.421-2021
JUEZ: RAQUEL NAVA ROMERO.
SECRETARIO: ABG. RAFAEL NORIEGA
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GENESIS MARIANA RINCON
IMPUTADO: EDWIN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ
DEFENSA: ABG. EDGAR ARROYO Y ABG. LUIS MARIÑEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS.
Se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del acusado EDWIN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.432, venezolano, fecha de nacimiento 26/01/1996, de 24 años de edad de estado civil soltero, residenciado en: FUNDACION MENDOZA, CALLE ISNOTU, CASA N° 9-3, MARACAY-ESTADO ARAGUA, CEL: 0426-333.45.20 (MAMA SANDRA MARTINEZ), en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscal 33° del Ministerio Público por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
El Fiscal 33° del Ministerio Publico expuso: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, presentado en fecha 30/11/2020, por la Fiscalia 19° del Ministerio Publico, en contra del acusado EDWIN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.432, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en este estado el Representante del Ministerio Publico mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratificó los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evaluados en el juicio oral y público; solicito la admisión de la Acusación y el enjuiciamiento de los imputados.
El Tribunal impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando su voluntad de Admitir los hechos, es todo.
La defensa ABG. EDGAR ARROYO Y ABG. LUIS MARIÑEZ, quienes manifiestan: “Vista la acusación presentada por la vindicta pública, esta defensa en aras de obtener el debido proceso, solicito se le haga la rebaja de ley su pena correspondiente y pase a ejecución, es todo”.-
De conformidad con el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídas las manifestaciones de las partes, Admitió totalmente la Acusación, en contra del ciudadano EDWIN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.432, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
Estima el Tribunal que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en las pruebas ofrecidas, las cuales el Tribunal admite en su totalidad toda vez que las mismas son útiles y pertinentes, ya que las mismas guardan relación y coherencia con los hechos y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, en relación a los Delitos admitidos.
Una vez admitida la Acusación los acusados fueron debidamente informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, Informándolos el Tribunal que de admitir los hechos obtendría una rebaja de la pena a imponer. Los Acusados solicitaron el derecho de palabra y manifestaron su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS solicitando la imposición de la pena establecida y la rebaja conforme a la ley. La Defensa solicitó al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal de Control a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial de “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 375 en relación con el Artículo 313 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
LOS HECHOS
El representante de la Vindicta Pública Fiscal 33° del Ministerio Publico, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:
“En fecha 28/07/2020, se encontraban los funcionarios SUPERVISIOR AGREGADO (CPNB) HERNANDEZ JORDAN, COMISIONADO AGREGADO (CPNB) FLORES JAIR, OFICIAL AGREGADO (CPNB) DIAZ JEAN, adscritos a la DIRECCION NACIONAL ANTIDRIGAS BASE ESTADAL ARAGUA, quienes se encontraban en labores de patrullaje, en el sector centro de Maracay, avenida bolívar terminal de pasajeros, realizando recorridos a punto a pie, a fin de hacer presencia policial, motivado a las múltiples quejas de muchos ciudadanos los cuales laboran transitan, por lo que se procedió a realizar múltiples verificaciones e inspecciones a personas los cuales presumen estén incursos en los delitos antes mencionados, siendo el caso del ciudadano de nombre EDWIN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ, quien se encontraba por los alrededores del terminal y al notar la presencia policial, decide evadir, el OFICIAL AGREGADO (CPNB) DIAZ JEAN, quien se percato de dicha acción procedió a realizar llamado de alto a pocos metros del terminal, acto seguido los funcionarios procedieron a la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en UN BOLSO TIPO MORRAL ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS CON MORADO CON DOS CIERRES TIPO CREMALLERA CON INSCRIPCIONES EN DONDE SE LEE XPS, CONTETNTIVO DE TREINTA Y DOS, (32) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADOS A SU UNICIO EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO ARROJANDO UN PESO NETO DE DOSWCIENTOS SETENTA Y TRES (273) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS POAITIVO PARA MARIHUANA, tal y como se desprende de EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0251-2020, de fecha 31/07/2020, suscrita por la EXPERTO MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Estado Aragua, quedando aprehendido el ciudadano EDWIN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ , es todo”.-
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:
La Fiscalía 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1. Declaración de los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) HERNANDEZ JORDAN, COMISIONADO AGREGADO (CPNB) FLORES JAIR, OFICIAL AGREGADO (CPNB) DIAZ JEAN, adscrito a la DIRECCION NACIONAL ANTIDORGAS BASE ESTADAL ARAGUA, medio de prueba útil, necesario y pertinente por ser los funcionarios actuantes del procedimiento policial practicado en fecha 28 de julio de 2020, en el que resultara aprehendido el hoy imputado EDWIN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ.-
2. Declaración del ciudadano JOSE para quienes solicito su citación por conducto de la representación fiscal por ser testigo presencial del procedimiento policial.-.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 322, ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 228 y 341, las siguientes pruebas documentales y Experticias, debidamente soportadas por el dicho de los funcionarios y expertos durante el juicio oral y público, quienes depondrán sobre su contenido:
1. Para su exhibición y lectura, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0251-2020, de fecha 31/07/2020, suscrita por la EXPERTO MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del Estado Aragua, esta prueba es PERTINENTE, porque la misma fue practicada a las evidencias incautadas al ciudadano. EDWIN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ, el día 28/07/2020 a través de ella se puede precisar de manera indubitable que las sustancias incautadas se tratan de MARIHUANA.-
PENALIDAD.
Corresponde entonces a este Tribunal de Control determinar la pena que ha de imponerse; en los siguientes términos: en relación al ciudadano EDWIN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.432, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. 8 a 12 años de prisión, partiendo el tribunal del término mínimo de la pena es decir OCHO (08) AÑOS, en virtud de que el imputado no poseen antecedentes penales, se procede a rebajar de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal la mitad de la pena, quedando la pena definitiva a cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.-
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