REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Febrero de dos mil veintiuno (2021)
210º y 161º
ASUNTO PRICIPAL: AP21-S-2019-000003
PARTE OFERENTE: ALVANN ART-DECO, C.A
PARTE OFERIDA: MOISES EDUARDO
Visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 15 de Enero de 2019, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la oferta real de pago incoada por ALVANN ART-DECO, C.A. parte oferente, a favor del ciudadano: MOISES EDUARDO titular de la cedula de identidad V- 19.822.567, en su carácter de parte oferida. Igualmente, se ordena la notificación de la parte oferente sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación a la parte oferente.-
El Juez
Abg. Mario Montalvan Herrera
El Secretario
Abg. Adrian Guerrero
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Adrian Guerrero
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