REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 8

Causa 8C-24.651-21
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.
SECRETARIA: ABG. ALMARI MUOIO
FISCAL: ABG. ANDROSS MITCHELL
IMPUTADO: JORGE LUIS CARBONER
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
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Visto que en el día hoy, Sábado 13 de febrero de 2021 del presente año fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual la Fiscal FLAGRANCIA del Ministerio Público ABG.ANDROSS MITCHELL, presentó ante este Tribunal al ciudadano JORGE LUIS CARBONER titular de la cedula de identidad N° V-9.849.618 estado civil soltero, de 54 años de edad, de fecha de nacimiento 21-10-1967 natural carora estado lara , profesión u oficio: VIGILANTE, residenciado en: SECTOR LA GUARICHA CALLE 04 CASA Nª 12 MARIARA ESTADO CARABOBO, TELEFONO: NO PESEE CORREO ELECTRONICO:NO POSEE Asistido por la defensa Publica ABG. ABG.MARIA ANGELICA HURTADO , quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo que los mismos Se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Carora estado Lara según expediente KP01-P-001790 de fecha 13-12-1999 Según oficio 17622 Es todo.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Observa este Tribunal que por cuanto el mismo es requerido por otro juzgado y siendo que este Juzgador no conoce del mismo, considera quien aquí decide que no queda otra cosa que declinar la competencia de la presente causa a un Juzgado competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 9° en virtud que de las actuaciones se desprende oficio de prescripción de la pena. y así se decide.
DECISIÓN:

OÍDAS LAS EXPOSICIONES TANTO DE LA FISCALÍA, EL IMPUTADO Y LA DEFENSA, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA. SEGUNDO: se acuerda la declinatoria de competencia Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Carora estado Lara según expediente KP01-P-001790 de fecha 13-12-1999 Según oficio 17622 TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar de Libertad, de Conformidad con el articulo 242 numeral 9 de Código Orgánico Procesal Penal, consistente en resolver su situación jurídica ante el Tribunal requirente CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Juicio del estado Lara.

LA JUEZ,

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. ALMARI MUOIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. ALMARI MUOIO


CAUSA N° 8C-24.651-21