REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 15 DE FEBRERO DE 2021
210º y 161º
CAUSA N° 10C-22.069-21
Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa 10C-22.069-21, en contra del ciudadano: JOSE ALEJANDRO MENDEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V-19.111.173, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11/08/89, de 31 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio: obrero, LOS HORNOS, SECTOR 7, CALLE N°02, CASA N°03, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, la Representante del Ministerio Publico manifestó quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Legitima, y solicito la declinatoria al Tribunal cuarto de control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud que el mismo presenta una solicitud por la causa signada con el numero 4C-29.484-18, MEDIANTE OFICIO N°396-19, DE FECHA 30/04/2019, CON ORDEN DE CAPTURA N°073-19, POR EL DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, emanada del tribunal cuarto de control del estado Aragua. Se mantenga detenido Es todo,” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
PARTE DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de primero de Control, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA SEGUNDO: Se declina la competencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal CUARTO 4° de control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud que el mismo presenta una solicitud por la causa signada con el numero 4C-29.484-18, MEDIANTE OFICIO N°396-19, DE FECHA 30/04/2019, CON ORDEN DE CAPTURA N°073-19, POR EL DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, emanada del tribunal cuarto de control del estado Aragua. TERCERO Se acuerda mantener detenido y ser trasladado hasta el Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua el día: MIERCOLES, 17 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA,al tribunal cuarto de control Aragua, Es todo, termino, Siendo las 01:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman. Cúmplase
JUEZ DECIMO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. NITZAIDA VIVAS MARTÍNEZ

EL SECRETARIO

ABG. EVONYK ROMERO
CAUSA N° 10C-22.069-21