REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


Maracay, 02 Febrero de 2021
Año 210º y 161º

CAUSA N° 10C-21.932-20
JUEZ: ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. RIZANDRE MILLAN
FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO: JEFFERSON OSWALDO MAIZ BORTHORMIERTH
DEFENSA PRIVADA: ABG. GLADYS JOSEFINA OVIEDO ESCALONA y ABG. NAZARETH DE JESUS CHAVEZ PIÑERO
DELITO: EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el FISCAL SEXTO 06° del Ministerio Público en contra de los acusados JEFFERSON OSWALDO MAIZ BORTHORMIERTH, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.591.836, nacido en fecha 30/07/1990, de 30 años de edad, natural de CARACAS - DISTRITO CAPITAL, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: AUTO LAVADO, residenciado en: LA CONCEPCION, CALLE FRANCISCO JARAMILLO A, CASA S/N, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, CARRETERA PANAMERICANA, VIA SABANETA - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0424.930.2789 (MADRE), por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso al acusado JEFFERSON OSWALDO MAIZ BORTHORMIERTH, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.591.836, le explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, en este sentido el ciudadano imputado manifiesta lo siguiente: “No deseo Declarar, es todo”.

Se le cedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. GLADYS JOSEFINA OVIEDO ESCALONA, quien manifiesta lo siguiente: “Buenas Tardes, esta defensa se opone a la Acusación Fiscal, solicita no sea admitida la misma y, en todo caso de ser admitida, se ordene la apertura a juicio invocando el principio de Presunción de Inocencia de nuestro representado, y se otorgue una Medida Cautelar Menos Gravosa de las contenidas en el Artículo 242 del COPP, por ultimo solicito copias simples de la presente causa, es todo”.-

DE LA FUNDAMENTACION DEL
PRONUNCIAMIENTO DICTADO EN AUDIENCIA
Debe hacer significar esta juzgadora de primera instancia que una vez el escrito acusatorio fue cotejado con el contenido del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que el escrito acusatorio debe ser admitido en su totalidad, puesto que fueron cubierto todos los supuestos sancionados por el legislador en el articulo antes mencionado.
En este sentido se deja constancia que la representación fiscal dejo constancia en el acto conclusivo de lo siguiente:
1.- Especifico los datos que permiten identificar al imputado o imputada siendo estos su nombre y apellido y su número de cedula al igual que reflejo domicilio procesal, al igual que los datos de la defensa técnica que lo asiste, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 1 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Expuso una relación clara y precisa de las circunstancias de modo tiempo y lugar que se le atribuye al imputado, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Detallo de forma precisa los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Expreso y justifico el precepto jurídico aplicable, siendo este el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 4 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Ofreció los medios de pruebas que se presentaran en el juicio oral y público, con la indicación de su partencia y necesidad, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Plasmo la solicitud de enjuiciamiento de el imputado JEFFERSON OSWALDO MAIZ BORTHORMIERTH, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.591.836, nacido en fecha 30/07/1990, de 29 años de edad, natural de CARACAS - DISTRITO CAPITAL, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: AUTO LAVADO, residenciado en: LA CONCEPCION, CALLE FRANCISCO JARAMILLO A, CASA S/N, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, CARRETERA PANAMERICANA, VIA SABANETA - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0424.930.2789 (MADRE), satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 6 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base de la aseveración anterior es que la acusación fiscal termina siendo admisible en su totalidad por cubrir los extremos 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS FISCALES.

EXPERTOS:

1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL en fecha 03 de Septiembre de 2020 suscrita por el funcionario S/1 JEFERSON PEREZ URIBE, adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, La Victoria - Estado Aragua.

2. EXPERTICIA DE VACIADO Nro. 027-2020 en fecha 03 de Septiembre de 2020 suscrita por el funcionario S/1 JEFERSON PEREZ URIBE, adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, La Victoria - Estado Aragua.

3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL en fecha 03 de Septiembre de 2020 suscrita por el funcionario S/1 JEFERSON PEREZ URIBE, adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, La Victoria - Estado Aragua.

4. EXPERTICIA DE VACIADO Nro. 028-2020 en fecha 03 de Septiembre de 2020 suscrita por el funcionario S/1 JEFERSON PEREZ URIBE, adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, La Victoria - Estado Aragua.

FUNCIONARIOS:
1. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nro.GNB-CONAS-GAES-42-SIP-031-2020, de Fecha 02 de Septiembre 2020 suscrita por los Funcionarios PPTTE. VILORIA MATERANO FRANCIASCO, SM/2 LUGO APONTE ERNESTO, S/1 PEREZ URIBE JEFFERSON, S/1 RODRIGUEZ ZAPATA HECTOR, S/1 GRASTEROL ESTRADA EZEQUIEL, S/1 GOMEZ PERDOMO ANDRES y S/1 NOGUERA CASTILLO LUIS, adscritos al Comando Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, La Victoria - Estado Aragua.

2. INSPECCION TECNICO POLICIAL de Fecha 03 de Septiembre de 2020, suscrita por los Funcionarios PPTTE. VILORIA MATERANO FRANCIASCO, SM/2 LUGO APONTE ERNESTO, S/1 PEREZ URIBE JEFFERSON, S/1 RODRIGUEZ ZAPATA HECTOR, S/1 GRASTEROL ESTRADA EZEQUIEL, S/1 GOMEZ PERDOMO ANDRES y S/1 NOGUERA CASTILLO LUIS, adscritos al Comando Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, La Victoria - Estado Aragua.

3. INFOYPE DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS de Fecha 03 de Septiembre de 2020, suscrita por el funcionario S/1 JEFERSON PEREZ URIBE, adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, La Victoria - Estado Aragua.

TESTIGOS:

1. ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 02 de Septiembre de 2020 Suscrita por el Ciudadano quien dijo Ser y Llamarse GERSON, por ante el Comando Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, La Victoria - Estado Aragua.

2. ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 02 de Septiembre de 2020 Suscrita por la Ciudadana quien dijo Ser y Llamarse ALEJANDRA, por ante el Comando Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, La Victoria - Estado Aragua.

Se deja constancia que se admite el principio de la comunidad de las prueba a favor de las partes.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio presentada por la fiscalía 06° del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial Penal en fecha 19/10/2020, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismos expone: “No deseo admitir los hechos, es todo”.
CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa N° 10C-21.932-20. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante LA JUEZ de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado.

SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Diaricese.
EL JUEZ

ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ


EL SECRETARIO
ABG.______________________



CAUSA 10C-21.932-2020