ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, a un Tribunal Especializado en el conocimiento de delitos Económicos, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Detención de los ciudadanos JOSE LEONARDO CORDERO FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.811.432 y, JOSE REINALDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.342.695 hasta tanto sean puestos a disposición del Tribunal Competente; y se ordena el TRASLADAR A LOS ENCARTADOS DE AUTOS PARA EL DIA SABADO VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2021, A LAS OCHO y TREINTA (08:30) HORAS DE LA MAÑANA, a la sede del Juzgado competente en el conocimiento de DELITOS ECONOMICOS del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA