REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 22 de Febrero de 2021
210° y 161°
CAUSA N° 10C-22.007-2020
ACUSADO: EDSON KERWIN NAVARRO VERDE Y JUNIOR JOSE RODRUGUEZ
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Compete a este Juzgado de Instancia conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este, la Fiscalía del Ministerio Público a cargo de la ciudadana ABG. JOSELYN GOMEZ y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oído a las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. JOSELYN GOMEZ , solicito se calificara como FLAGRANTE La Aprehensión y se decretara la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, a los fines de continuar las investigaciones, precalificó el hecho imputado a los ciudadanos: EDSON KERWIN NAVARRO VERDE venezolano, natural de MARACAY Estado ARAGUA, mayor de edad, nacido en fecha 13-08-1994, titular de la cédula de identidad N° V- 24.388.877, residenciado en BARRIO SAN CARLOS, CALLE LIBERTADOR, CASA N° 73, MUNICIPIO GIRARDOT – ESTADO ARAGUA y JUNIOR JOSE RODRUGUEZ, venezolano, natural de MARACAY Estado ARAGUA, mayor de edad, nacido en fecha 22-05-1989, titular de la cédula de identidad N° V- 19.531.817, residenciado en BARRIO SAN CARLOS, CALLE LIBERTADOR, CASA N° 16, MUNICIPIO GIRARDOT – ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de; USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, así mismo, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículos 242 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En audiencia celebrada la defensa del imputado expuso sus alegatos señalados como a continuación corresponde:
ABG. BLANCA CAMACHO
“(…) Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad, en razón de ello, solicita a este tribunal se aparte de la precalificación fiscal, toda vez que mis representados son víctimas de las circunstancias, como bien lo han dicho, son jóvenes trabajadores, nunca han estado detenidos, en razón de ello solicito la libertad plena o a todo evento, le solicito a este digno tribunal se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad en lo establecido en el artículo 242 en sus ordinales 3° y 9° del COPP. Es todo (….)”

TERCERO: Los imputados luego de haber sido impuesto del precepto constitucional, manifiestan:

EDSON KERWIN NAVARRO VERDE
“(…) Nosotros estábamos dando vueltas y fuimos a comprar una botella y en eso llegaron los guardias, nos pidieron las cedulas, nosotros se las dimos, y ellos nos dicen que los acompañemos al comando y le digo que porque vamos a ir al comando si no estamos haciendo nada malo, solo que vamos a comprar una botella, no teníamos ningún facsímil, yo soy una persona trabajadora y no ando robando, soy padre de familia. Es todo (….)”.

JUNIOR JOSE RODRUGUEZ
“(…) Yo andaba con mi amigo dando vueltas por ahí, porque era la semana de flexibilización y estábamos buscando para comprar una botella, y nos llegaron los guardias y me piden la cedula, yo se las doy y ellos nos dicen que lo acompañe al comando y yo le digo que para que voy a ir al comando si no estamos haciendo nada malo, soy deportista, trabajo y soy padre de familia. Es todo (….)”.

Ahora bien en uso de la competencia para conocer sobre la presente causa, conferida por los artículos 26 y 49 Constitucional y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la instrucción de la causa que para el día de la presentación, el Fiscal del Ministerio Público presentó ante este despacho, se observa que las Medidas Cautelares sustitutivas deben ser impuestas tomando en cuenta las exigencias establecidas en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable a imponer, todo ello a los fines de que las mismas sean suficientes para asegurar el proceso.

Este tribunal estima que en el presente caso no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por tal razón, los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los Imputados.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Tribunal Penal en función de Decimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO SEGUNDO: Vista las actuaciones, esta juzgadora acoge la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3°.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo, 8°.- Consignación de DOS (02) FIADORES que devenguen un salario igual o superior a dos sueldos minimos y 9°.- Estar atentos al Proceso que se le sigue. Se mantiene detenido en la sede del Organo Aprehensor hasta tanto se materialice la Fianza, Es todo. Se termino, siendo las 01:20 p.m. Se leyó y conforme firman. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO (10°) ESTADAL DE CONTROL,
ABG. NITZAIDA VIVAS MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ISLEY NIETO

CAUSA Nº 10C-22.007-20
NVM/YP.-