REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 23 De Febrero de 2021
Año 210º y 161º
CAUSA N° 10C-21.999-20
JUEZ: NITZAIDA VIVAS MARTINEZ.
SECTRETARIO: ABG. RIZANDRE MILLAN
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.GABRIEL HERRERA
IMPUTADO: YECKSON JAVIER UVIEDA
DEFENSA PRIVADA: ABG.AMARILIS BRITO Y ABG. CLAUDIA BERRIOS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
DECISION: ADMISION DE HECHOS.
Se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del acusado: YECKSON JAVIER UVIEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.427.085, de 27 años de edad, de profesión u oficio, COMERCIANTE, residenciado en: SECTOR MEMO, FINCA HATO EL ROBLE, CARRETERA PRINCIPAL DE MEMO, PARCELA S/N, PARROQUIA LAS PEÑITAS, MUNICIPIO URDANETA - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0412.674.9700 (JOSE GREGORIO CAMACHO(JEFE) en virtud de la acusaciónpresentada en su contra por la Fiscal 06° del Ministerio Público por el delito TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
El Fiscal 06° del Ministerio Publico expuso: “De conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico totalmente el escrito acusatorio presentado en fecha 09/11/2020, en contra del acusadoYECKSON JAVIER UVIEDA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.427.085, de 27 años de edad, de profesión u oficio, COMERCIANTE,residenciado en: SECTOR MEMO, FINCA HATO EL ROBLE, CARRETERA PRINCIPAL DE MEMO, PARCELA S/N, PARROQUIA LAS PEÑITAS, MUNICIPIO URDANETA - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0412.674.9700 (JOSE GREGORIO CAMACHO(JEFE) , en virtud de la acusaciónpresentada en su contra por la Fiscal 06° del Ministerio Público por el delito TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, De seguidas, narro las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, las cuales están ampliamente narradas en el escrito acusatorio y, que en esta oportunidad procesal doy por reproducidas. Así mismo, se enuncian los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrezco los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y, se mantenga la Medida Privativa de la libertad que recae sobre el imputado.
El Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando “Yo soy responsable de lo narrado hoy” es todo.
La Defensa PrivadaABG. AMARILIS BRITOquien manifiesta lo siguiente: “Solicito, se imponga a mi representado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, a fin que pueda acogerse a la Admisión de los Hechos, y se le condena a la pena a cumplir y se le otorgue una medida menos gravosa. Es todo”.
De conformidad con el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídas las manifestaciones de las partes, Admitió totalmentela Acusación, en contra del ciudadanoYECKSON JAVIER UVIEDA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.427.085en virtud de la acusaciónpresentada en su contra por la Fiscal 06° del Ministerio Público por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Estima el Tribunal que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en las pruebas ofrecidas, las cuales el Tribunal admite en su totalidad toda vez que las mismas son útiles y pertinentes, ya que las mismas guardan relación y coherencia con los hechos y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, en relación a los Delitos admitidos.
Una vez admitida la Acusación el acusado fue debidamente informado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, Informándolos el Tribunal que de admitir los hechos obtendría una rebaja de la pena a imponer. Los Acusados solicitaron el derecho de palabra y manifestaron su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS solicitando la imposición de la pena establecida y la rebaja conforme a la ley. La Defensa solicitó al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal de Control a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial de “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 375 en relación con el Artículo 313 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
LOS HECHOS
El representante de la Vindicta Pública Fiscal 06° del Ministerio Publico, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:
“De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal se desprende que los hechos se desarrollaron en fecha 01 de Noviembre de 2020, cuando funcionarios adscritos al destacamento de comando rurales Nro. 429 Tercera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana salieron de comisión hacia el sector puente de Memo Municipio Urdaneta, Estado Aragua, cuando lograron avistar a un sujeto en la parada de autobuses incumpliendo las medidas de Bio-seguridad, razón por la cual decidieron ir hasta donde se encontraba para orientarlo sobre el buen uso del tapa boca. Mas sin embargo el mismo al notar la presencia de la comisión emprendió veloz huida, arrojando un bolso tricolor hacia una zona boscosa, por lo que los funcionarios emiten la voz de alto, no atacando este la orden, lo que genero una corta persecución, logrando ser capturado y neutralizado, cumpliendo con las formalidades de la ley penal adjetiva los funcionarios precedieron a realizarle una inspección corporal en busca de algún objeto de interés criminalística siendo infructuosa la misma, es por ello que se trasladan con el sujeto en custodia hacia la zona donde este había arrojado el bolso tricolor, logrando estos recuperarlo y al realizar la inspección visual lograron observar en su interior FRAGMENTOS DE DIFERENTES TAMAÑOS DE MATERIAL ESTRATEGICO (COBRE) CON UN PESO APROXIMADO DE QUINCE (15) KILOS se procedió a la aprehensión del Referido Ciudadano, quedando Identificado como YECKSON JAVIER UVIEDA portador de la Cedula de Identidad Nro. 24.427.085…”.-
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:
La Fiscalía 06º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
SE ADMITEN EN SU TOTATLIDAD TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 322, ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 228 y 341, las siguientes pruebas documentales y Experticias, debidamente soportadas por el dicho de los funcionarios y expertos durante el juicio oral y público, quienes depondrán sobre su contenido:
SE ADMITEN EN SU TOTATLIDAD TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
PENALIDAD
Tomando en consideración el delito deTRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; prevé una pena de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS de prisión, lo que hace un término medio de DIEZ (10) AÑOS, sin embargo al verificar este Tribunal que la vindicta publica no acredito los antecedentes penales del acusado, razón por la cual se hace acreedor de la rebaja genérica prevista en el Artículo 74 Ordinal 4° ibidem, es decir en relación a este delito se tomara en cuenta la pena mínima a aplicar que es OCHO (08), y al verificar que el acusado de autos de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgador procede a realizar la rebaja correspondiente y estipulada en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé que la misma sea de 1/3 a la 1/2 de la pena que debiera imponerse según las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este particular considera quien aquí decide que la rebaja a aplicar en la presente causa, la cual es de manera discrecional y dada las circunstancias del hecho, será 1/2 de la pena que debiera imponerse por el delito cometido que es CUATRO (04) AÑOS, eso quiere decir que la pena a aplicar en definitiva en la presente causa será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN;más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 17-12-2020, por la fiscalía 06° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en contra del ciudadanoYECKSON JAVIER UVIEDA,titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.427.085por la presunta comisión del delito deTRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representanteFiscal,por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes.
TERCERO:Admitida la acusación, se impone al acusadoYECKSON JAVIER UVIEDAtitular de la cedula de identidad Nro. V.-24.427.085 de las Formas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz: “Admito los hechos por el delito que se me acusa y pido se me imponga la pena que me corresponde cumplir, es todo”.
CUARTO:Por consiguiente se condena al acusado YECKSON JAVIER UVIEDA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente.
QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3.- Presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 9°-. Estar atento al Proceso.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución entre los Jueces en función. Las partes presentes quedan notificadas y emplazadas en el plazo correspondiente. Es todo.Se leyó y conformes FirmanSe dio por terminado siendo las 03:10 horas de la TARDE.-
JUEZ DECIMO (10°) EN FUNCION DE CONTROL
ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
EL SECTRETARIO
ABG. RIZANDRE MILLAN
CAUSA 10C-21.999-20
NVM/YP**
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