REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


Maracay, 23 Febrero de 2021
Año 210º y 161º

CAUSA N° 10C-22.019-20
JUEZ: ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. RIZANDRE MILLAN
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO: 1.- EDGAR JOSE AVILA MALAVE
2.- ANGEL MOISES CORNEJO AVILA
DEFENSA PÚBLICA N° 08: VIVIANA FAJARDO
ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el FISCAL 14° del Ministerio Público en contra de los acusados 1.- EDGAR JOSE AVILA MALAVE , titular de la cedula de identidad Nro. V.-30.780.392, nacido en fecha 06/06/1998, de 22 años de edad, natural de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES - ESTADO ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: SABANITA, CALLE MARIÑO, CASA S/N, QUEBRADA CALANCHE, ZONA CENTRO, CAMATAGUA - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0414.146.67.73 y 2.- ANGEL MOISES CORNEJO AVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-31.835.443, nacido en fecha 13/08/2001, de 19 años de edad, natural de CAMATAGUA - ESTADO ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: SABANITA, CALLE MARIÑO, CASA S/N, QUEBRADA CALANCHE, ZONA CENTRO, CAMATAGUA - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0414.146.67.73, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso a los acusados 1.- EDGAR JOSE AVILA MALAVE, titular de la cedula de identidad Nro. V.-30.780.392 y 2.- ANGEL MOISES CORNEJO AVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-31.835.443, les explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, en este sentido los ciudadanos imputado manifestaron AMBOS lo siguiente: “No deseo Declarar, es todo”.

Se le cedió la palabra a la DEFENSA PÚBLICA N° 08, ABG. VIVIANA FAJARDO, quien manifiesta lo siguiente: “Esta defensa se opone a la Acusación Fiscal, solicita no sea admitida la misma y, en todo caso de ser admitida, se ordene la apertura a Juicio invocando la presunción de inocencia de nuestro representado y se le otorgue una Medida Cautelar menos Gravosa de las contenidas en el Artículos 242 del COPP, por ultimo solicito copias simples de la presente Causa, es todo”.-


DE LA FUNDAMENTACION DEL
PRONUNCIAMIENTO DICTADO EN AUDIENCIA

Debe hacer significar esta juzgadora de primera instancia que una vez el escrito acusatorio fue cotejado con el contenido del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que el escrito acusatorio debe ser admitido en su totalidad, puesto que fueron cubierto todos los supuestos sancionados por el legislador en el articulo antes mencionado.
En este sentido se deja constancia que la representación fiscal dejo constancia en el acto conclusivo de lo siguiente:
1.- Especifico los datos que permiten identificar al imputado o imputada siendo estos su nombre y apellido y su número de cedula al igual que reflejo domicilio procesal, al igual que los datos de la defensa técnica que lo asiste, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 1 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Expuso una relación clara y precisa de las circunstancias de modo tiempo y lugar que se le atribuye al imputado, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Detallo de forma precisa los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Expreso y justifico el precepto jurídico aplicable, siendo estos los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.

5.- Ofreció los medios de pruebas que se presentaran en el juicio oral y público, con la indicación de su partencia y necesidad, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Plasmo la solicitud de enjuiciamiento de los imputados, 1.- EDGAR JOSE AVILA MALAVE, titular de la cedula de identidad Nro. V.-30.780.392, nacido en fecha 06/06/1998, de 22 años de edad, natural de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES - ESTADO ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: SABANITA, CALLE MARIÑO, CASA S/N, QUEBRADA CALANCHE, ZONA CENTRO, CAMATAGUA - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0414.146.67.73 y 2.- ANGEL MOISES CORNEJO AVILA , titular de la cedula de identidad Nro. V.-31.835.443, nacido en fecha 13/08/2001, de 19 años de edad, natural de CAMATAGUA - ESTADO ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: SABANITA, CALLE MARIÑO, CASA S/N, QUEBRADA CALANCHE, ZONA CENTRO, CAMATAGUA - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0414.146.67.73 satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 6 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base de la aseveración anterior es que la acusación fiscal termina siendo admisible en su totalidad por cubrir los extremos 308 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS FISCALES.
FUNCIONARIOS:
1. ACTA POLICIAL N° CZGNB-42-DCR-429-2DA.CIA-SO:328-2020, de Fecha 11 de Noviembre 2020 suscrita por el Teniente ACOSTA MELGAREJO JESUS, Adscrito al Destacamento de Comando Rurales N° 429 de la Guardia Nacional Bolivariana.

2. INSPECCION OCULAR, de Fecha 11 de Noviembre de 2020, suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana Tte. ACOSTA MELGAREJO JESUS Y S/2 VARGAS GIL ADELVIS, adscritos al Destacamento de Comando Rurales N° 429 del Comando Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 42 (Aragua), con sede en Camatagua, Municipio Camatagua.

3. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 328-20, Suscrita por el efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana Tte. ACOSTA MELGAREJO JESUS, adscritos al Comando Rural N° 429 puesto Camatagua – Estado Aragua.

4. RECONOCIMIENTO TECNICO N° 350, de Fecha 13 de Noviembre de 2020, Suscrito por el Efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana SM/3 NUÑEZ VIELMA LEIDY Experta Adscrita al Laboratorio Criminalística N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Se deja constancia que se admite el principio de la comunidad de las prueba a favor de las partes.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio presentada por la fiscalía 14° del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial Penal en fecha 16/12/2020, por la presunta comisión de los Delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por cuanto el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado 1.- EDGAR JOSE AVILA MALAVE titular de la cedula de identidad Nro. V.-30.780.392 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual el mismos expone: “No deseo admito los hechos, es todo”. Y se impone al acusado 2.- ANGEL MOISES CORNEJO AVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-31.835.443 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual el mismos expone: “No deseo admito los hechos, es todo”.
CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sitio de reclusión.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa N° 10C-22.019-20. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante LA JUEZ de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado.

SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Diaricese.
EL JUEZ

ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
EL SECRETARIO ABG._____________________
CAUSA 10C-22.019-2020