REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


Maracay, 25 Febrero de 2021
Año 210º y 161º

CAUSA N° 10C-20.919-17
JUEZ: ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. RIZANDRE MILLAN
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO: JUAN ALEJANDRO MARCANO FIGUEROA
DEFENSA PRIVADA: JUAN ESTRADA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1° del Código Penal.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el FISCAL 14° del Ministerio Público en contra de los acusados JUAN ALEJANDRO MARCANO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.715.988, nacido en fecha 01/09/1995, de 26 años de edad, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: CAUCHERO, residenciado en: VILLA DE CURA, EL TOQUITO, CASA S/N EN LA REDOMA - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0412.886.67.22, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° del Código Penal.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso al acusado JUAN ALEJANDRO MARCANO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.715.988, le explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, en este sentido el ciudadano imputado manifiesta lo siguiente: “Yo soy Inocente, es todo”.

Se le cedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. JUAN ESTRADA, quien manifiesta lo siguiente: “Buenas Tardes, esta defensa se opone a la Acusación presentada por el Ministerio Publico en relación al delito imputado, amparado en este acto, en los artículos 8 y 9 del COPP, a todo evento de ser admitida esta Defensa solicita se acuerde el cambio de sitio de reclusión o una Medida Cautelar Menos Gravosa de las contenidas en el Articulo 242 del COPP, es todo”.-

DE LA FUNDAMENTACION DEL
PRONUNCIAMIENTO DICTADO EN AUDIENCIA

Debe hacer significar esta juzgadora de primera instancia que una vez el escrito acusatorio fue cotejado con el contenido del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que el escrito acusatorio debe ser admitido en su totalidad, puesto que fueron cubierto todos los supuestos sancionados por el legislador en el articulo antes mencionado.
En este sentido se deja constancia que la representación fiscal dejo constancia en el acto conclusivo de lo siguiente:
1.- Especifico los datos que permiten identificar al imputado o imputada siendo estos su nombre y apellido y su número de cedula al igual que reflejo domicilio procesal, al igual que los datos de la defensa técnica que lo asiste, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 1 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Expuso una relación clara y precisa de las circunstancias de modo tiempo y lugar que se le atribuye al imputado, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Detallo de forma precisa los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Expreso y justifico el precepto jurídico aplicable, siendo este el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1° del Código Penal, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 4 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Ofreció los medios de pruebas que se presentaran en el juicio oral y público, con la indicación de su partencia y necesidad, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Plasmo la solicitud de enjuiciamiento de el imputado JUAN ALEJANDRO MARCANO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.715.988, nacido en fecha 01/09/1995, de 29 años de edad, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA., no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: CAUCHERO, residenciado en: VILLA DE CURA, EL TOQUITO, CASA S/N EN LA REDOMA - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0412.886.67.22, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 6 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base de la aseveración anterior es que la acusación fiscal termina siendo admisible en su totalidad por cubrir los extremos 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS FISCALES.

EXPERTOS:
1. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 256-0508-347-17 suscrita por el funcionario DR. LUIS EDUARDO MALAVE; Medico Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses Estado Aragua, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.

2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-0369-008 en fecha 18 de Julio de 2017 suscrita por el Detective ELSVIS COLINA adscrito a la Sub-Delegación de Villa de Cura, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Aragua.

3. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-1162-17 en fecha 20 de Febrero de 2017 suscrita por el Experto JANETT MERJANE adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Aragua.

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-1165-17 en fecha 23 de Febrero de 2017 suscrita por el Experto YULIAN RAMIREZ adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Aragua.

5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA (Determinación de Grupo Sanguíneo) N° 9700-064-DC-3414-17 en fecha 19 de Julio de 2017 suscrita por la Detective Agregada Experta GENESIS ADARMES adscrita al Departamento Criminalístico Delegación Estadal Aragua.

6. EXPERTICIAS (ACTIVACIONES ESPECIALES) N° 9700-064-DC-4832-17 de Fecha 19 de Julio de 2017 suscrita por el Funcionario JUAN CARLOS FLOREZ experto adscrito al Departamento Criminalístico Área Física, Delegación Estadal Aragua.

7. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-064-DC-4832-17 en fecha 20 de Julio de 2017 suscrita por la Detective NIRSAY MORENO, Experta Adscrita al Departamento Criminalístico Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay.

8. EXPERTICIAS HEMATOLÓGICAS N° 9700-064-DC-4837-17 en fecha 20 de Julio de 2017 suscrita por el Detective JESUS FAGUNDEZ Experto adscrito al Departamento Criminalístico Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay.

9. EXPERTICIAS DE COMPARACION DE MATERIAL HETEROENE N° 9700-064-DC-4830-17 en fecha 20 de Julio de 2017 suscrita por el Detective JESUS FAGUNDEZ Experto adscrito al Departamento Criminalístico Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay.

FUNCIONARIOS:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de Fecha 18 de Julio 2017 suscrita por el Detective Agregado STEVENSSON RUIZ, Inspector Agregado JUAN MORA, Detectives ELVIS COLINA y ERIKA PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Homicidio del Estado Aragua.

2. INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 337-17, de Fecha 18 de Julio de 2017, realizada por una comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Villa de Cura, integrada por los funcionarios Detective Agregado STEVENSSON RUIZ, Inspector Agregado JUAN MORA, Detectives ELVIS COLINA (Técnico de Guardia) a la siguiente dirección: URBANIZACION EL TOQUITO, SECTOR LAS CASITAS NUEVAS, DENTRO DE LA CASA N° 09, PARROQUIA VILLA DE CURA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA – ESTADO ARAGUA.

3. INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 338-17, de Fecha 18 de Julio de 2017, realizada por una comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Villa de Cura, integrada por los funcionarios Detective Agregado STEVENSSON RUIZ, Inspector Agregado JUAN MORA, Detectives ELVIS COLINA (Técnico de Guardia) a la siguiente dirección: SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSE (SENAMECF) DEL ESTADO ARAGUA.

4. ACTA EXPLICATIVA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/07/2017, suscrita por el Inspector Agregado JUAN MORA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios Aragua.

5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 256-0508-347-17 Suscrita por el DR. LUIS EDUARDO MALAVE, Medico Anatomopatologo Forense del Departamento de Ciencias Forenses, Estado Aragua, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TESTIGOS:
1. ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 18 de Julio de 2017 Suscrita por el Detective YINDER GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Villa de Cura, a una persona quien dijo Ser y Llamarse ALBERTO.

2. ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 18 de Julio de 2017 Suscrita por el Detective ALVARO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Villa de Cura, a una persona quien dijo Ser y Llamarse HENGUBERTH

3. ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 18 de Julio de 2017 Suscrita por el Detective LUIS HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Villa de Cura, a una persona quien dijo Ser y Llamarse YOANNI.

4. ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 18 de Julio de 2017 Suscrita por el Detective STEVENSON RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Villa de Cura, a una persona quien dijo Ser y Llamarse BAUTISTA

5. ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 18 de Julio de 2017 Suscrita por el Detective STEVENSON RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Villa de Cura, a una persona quien dijo Ser y Llamarse DEL VALLE.

6. ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 18 de Julio de 2017 Suscrita por el Detective LUIS HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Villa de Cura, a una persona quien dijo Ser y Llamarse JOSE.
Se deja constancia que se admite el principio de la comunidad de las prueba a favor de las partes.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la fiscalía 14° del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial Penal en fecha 01/09/2017, en contra del ciudadano JUAN ALEJANDRO MARCANO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.715.988, nacido en fecha 01/09/1995, de 26 años de edad, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA., no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: CAUCHERO, residenciado en: VILLA DE CURA, EL TOQUITO, CASA S/N EN LA REDOMA - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0412.886.67.22 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1° del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JUAN ALEJANDRO MARCANO FIGUEROA titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.715.988 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual el mismos expone: “No admito los hechos, es todo”.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada en cuanto al cambio de sitio de reclusión y/o otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa y, en consecuencia de ello, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa N° 10C-20.919-17. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante LA JUEZ de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado.

SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Diaricese.
EL JUEZ

ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ


EL SECRETARIO
ABG.______________________



CAUSA 10C-20.919-1720