REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

Maracay, 25 de Febrero de 2021
210° y 161°

JUEZ: ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ.
SECRETARIO: ABG. RIZANDRE MILLAN
FISCAL 31° MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S) JESUS ARNALDO ZAPATA LOZADA
JOEL GREGORIO SANCHEZ RIVAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. RUDY ANTONIO CARVALLO
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)


Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s):

JESUS ARNALDO ZAPATA LOZADA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.607.879, nacido en fecha 24/08/1987, de 33 años de edad, natural de MARACAY estado ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en BARRIO LOS COCOS, CALLE PINTO SALINO N°6, MARACAY, ESTADO ARAGUA.TELEFONO: 0426-3313301, CORREO ELECTRONICO: jesusaraldo247@gmail.com y JOEL GREGORIO SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.495.102, nacido en fecha 10/10/1989, de 31 años de edad, natural de CAICARA DEL ORINOCO estado BOLIVAR, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en BARRIO LOS COCOS, CALLE PINTO SALINO N°6, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-3460501 CORREO ELECTRONICO: jsmarfons@gmail.com, quien(es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. RUDY ANTONIO CARVALLO, y estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. Manuel Trinidade, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación Fiscal en contra de los referidos imputados por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 2 y 6 del código penal, asimismo solicita se admita la acusación Fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación Jurídica establecida. La Defensa Privada solicitó le sean impuestas las formulas alternativas de prosecución al proceso a sus defendidos, toda vez que los mismos le han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorgué una medida cautelar menos gravosa.

LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 27° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito Fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación Fiscal.

DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): JESUS ARNALDO ZAPATA LOZADA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.607.879, nacido en fecha 24/08/1987, de 33 años de edad, natural de MARACAY estado ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en BARRIO LOS COCOS, CALLE PINTO SALINO N°6, MARACAY, ESTADO ARAGUA.TELEFONO: 0426-3313301, CORREO ELECTRONICO: jesusaraldo247@gmail.com y JOEL GREGORIO SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.495.102, nacido en fecha 10/10/1989, de 31 años de edad, natural de CAICARA DEL ORINOCO estado BOLIVAR, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en BARRIO LOS COCOS, CALLE PINTO SALINO N°6, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-3460501 CORREO ELECTRONICO: jsmarfons@gmail.com, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 2 y 6 del código penal, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación Fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación Jurídica y se acuerde la apertura del Juicio Oral y Público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 2 y 6 del código penal, ya identificado, por el referido delito y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) JESUS ARNALDO ZAPATA LOZADA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.607.879 y JOEL GREGORIO SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.495.102, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): JESUS ARNALDO ZAPATA LOZADA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.607.879 y JOEL GREGORIO SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.495.102, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2 y 6 del código penal.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): JESUS ARNALDO ZAPATA LOZADA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.607.879 y JOEL GREGORIO SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.495.102, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2 y 6 del código penal, por lo que se tomo el límite MEDIO, de igual forma la rebaja establecida, para el cálculo de la pena a saber es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION,
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMER PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la nulidad de las actuaciones solicitadas por la defensa privada ABG. RUDY CARVALLO, así como del acta de declaración de imputado, y de la inspección técnico policial 006-20, por cuanto se videncia que no se violento ningún principio o garantía constitucional en el presente expediente. SEGUNDO PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada ya que la acusación cumple cabalmente los requisitos de forma y fondo para la presentación del mismo siendo así que demostró la pertinencia, siendo esto la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por otro lado la necesidad, siendo la exigencia de medios probatorios para crear convicción respecto a un estado de cosas que requiere constatación en cuanto a su existencia y significado, es a través de la prueba que se determina la certeza en la comisión de un hecho punible, la existencia de circunstancias codificantes y la culpabilidad o no de los presuntos autores o partícipes. Todo lo antes mencionado cumpliendo cabalmente lo que indicada la Sentencia 1303 de la Sala Constitucional, la misma ha establecido: “… Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor…(omissis… (Subrayado del Tribunal). Asimismo, se admiten las documentales y testimoniales promovidas en el escrito de excepciones por parte de la defensa privada RUDY CARVALLO, a los fines de ser garante del artículo 49 de nuestra Constitución. PRIMERO: Se Admite en toda y cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal en fecha 25/11/2020, en contra de los ciudadanos JESUS ARNALDO ZAPATA LOZADA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.607.879, nacido en fecha 24/08/1987, de 33 años de edad, natural de MARACAY estado ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en BARRIO LOS COCOS, CALLE PINTO SALINO N°6, MARACAY, ESTADO ARAGUA.TELEFONO: 0426-3313301, CORREO ELECTRONICO: jesusaraldo247@gmail.com y JOEL GREGORIO SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.495.102, nacido en fecha 10/10/1989, de 31 años de edad, natural de CAICARA DEL ORINOCO estado BOLIVAR, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en BARRIO LOS COCOS, CALLE PINTO SALINO N°6, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-3460501 CORREO ELECTRONICO: jsmarfons@gmail.com por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2 y 6 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JOEL GREGORIO SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.495.102, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz: “Admito los hechos por el delito que se me acusa y pido se me imponga la pena que me corresponde cumplir. Es todo”. Se impone a los acusados JESUS ARNALDO ZAPATA LOZADA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.607.879, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz: “Admito los hechos por el delito que se me acusa y pido se me imponga la pena que me corresponde cumplir. Es todo”. CUARTO: Por consiguiente se condena a los Acusados JESUS ARNALDO ZAPATA LOZADA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.607.879 y JOEL GREGORIO SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.495.102, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2 y 6 del Código Penal QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3.- Presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5° prohibición de acercarse al lugar de los hechos y, 9.- Estar atento al proceso en el Juzgado de Ejecución. SEXTO: Remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Ejecución. Las partes quedan notificadas y, emplazadas en el plazo correspondiente. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RIZANDRE MILLAN

En fecha 25 de Febrero de 2021, se publicó la presente sentencia.

EL SECRETARIO,
ABG. RIZANDRE MILLAN
Causa Nro. 10C-22.018-2020
NVM/RM