EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


Maracay, 26 Febrero de 2021
Año 210º y 161º
CAUSA N° 10C-22.022-20
JUEZ: ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. RIZANDRE MILLAN
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO: JOSE ENMANUEL BECERRA FERNANDEZ
DEFENSA PUBLICA N°5: FRANKLIN APONTE
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el FISCAL 14° del Ministerio Público en contra de los acusados JOSE ENMANUEL BECERRA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.651.947, nacido en fecha NO INDICA, de 27 años de edad, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: INDEFINDA, residenciado en: CALLE 15 SAN JOSE, TALLER MECANICO (MARCOS), ESTADO ARAGUA. MAMA. ROSARIO DE PAYA, SECTOR RIO SECO, CALLE 09, CASA N° 22, TURMERO - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0412.522.26.65, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso al acusado JOSE ENMANUEL BECERRA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.651.947, le explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, en este sentido el ciudadano imputado manifiesta lo siguiente: “Yo soy Inocente, es todo”.

Se le cedió la palabra a la Defensa pública N°5, ABG. FRANKLIN APONTE, quien manifiesta lo siguiente: “Buenas Tardes, esta defensa se opone a la Acusación presentada por el Ministerio Publico en relación al delito imputado, amparado en este acto, en los artículos 8 y 9 del COPP, a todo evento de ser admitida esta Defensa solicita se acuerde el cambio de sitio de reclusión o una Medida Cautelar Menos Gravosa de las contenidas en el Articulo 242 del COPP, es todo”.-

DE LA FUNDAMENTACION DEL
PRONUNCIAMIENTO DICTADO EN AUDIENCIA

Debe hacer significar esta juzgadora de primera instancia que una vez el escrito acusatorio fue cotejado con el contenido del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que el escrito acusatorio debe ser admitido en su totalidad, puesto que fueron cubierto todos los supuestos sancionados por el legislador en el articulo antes mencionado.
En este sentido se deja constancia que la representación fiscal dejo constancia en el acto conclusivo de lo siguiente:
1.- Especifico los datos que permiten identificar al imputado o imputada siendo estos su nombre y apellido y su número de cedula al igual que reflejo domicilio procesal, al igual que los datos de la defensa técnica que lo asiste, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 1 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Expuso una relación clara y precisa de las circunstancias de modo tiempo y lugar que se le atribuye al imputado, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Detallo de forma precisa los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Expreso y justifico el precepto jurídico aplicable, siendo este el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 4 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Ofreció los medios de pruebas que se presentaran en el juicio oral y público, con la indicación de su partencia y necesidad, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Plasmo la solicitud de enjuiciamiento de el imputado JOSE ENMANUEL BECERRA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.651.947, nacido en fecha NO INDICA, de 29 años de edad, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA., no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: INDEFINDA, residenciado en: CALLE 15 SAN JOSE, TALLER MECANICO (MARCOS), ESTADO ARAGUA. MAMA. ROSARIO DE PAYA, SECTOR RIO SECO, CALLE 09, CASA N° 22, TURMERO - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0412.522.26.65, satisfaciendo así el requisito dispuesto en el numeral 6 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base de la aseveración anterior es que la acusación fiscal termina siendo admisible en su totalidad por cubrir los extremos 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS FISCALES.

EXPERTOS:
1. EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA 9700-064-DCF-0364-20 en fecha 23 de Noviembre de 2020 suscrita por el funcionario MAURICIO JOSE MANZANO; toxicólogo Forense adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua.

FUNCIONARIOS:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO 356-2020 de Fecha 22 de Noviembre 2020 suscrita por los Funcionarios efectivos Militares SM1RA. RAMIREZ HERNANDEZ PABLO; SM3RA. SALAS OLIVEROS CARLOS; S1RO. NIEVES PADRINO MANUEL adscritos al COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 42, PRIMERA COMPAÑÍA, DESTACAMENTO 421, PUESTO DE PIÑONAL, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTADO ARAGUA

2. ACTA DE RECEPCION Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 24 de Noviembre de 2020, suscrita por el funcionario MAURICIO JOSE MANZANO; toxicólogo de Guardia adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua.

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de Fecha 23 de Noviembre de 2020, suscrita por el Funcionario IVAN ESCALONA, adscrito al cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas División Central de Reseña Municipal del Estado Aragua.

4. EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA 9700-064-DCF-0364-20 en fecha 23 de Noviembre de 2020 suscrita por el funcionario MAURICIO JOSE MANZANO; toxicólogo Forense adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua.

5. INSPECCION TECNICO POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay del Estado Aragua, practicada en la siguiente dirección: AVENIDA CONSTITUCION CON AVENIDA MARACAY, VIA PUBLICA EN LAS AFUERAS DE LA URBANIZACION GIRARDOT; MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Maracay Estado Aragua.


VICTIMA:
1. declaración del ciudadano MARIELA, cuyos datos se anexa a sobre cerrado, en virtud de ser la víctima.

Se deja constancia que se admite el principio de la comunidad de las prueba a favor de las partes.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PUNTO PREVIO: Este juzgado procede a admitir la Subsanación realizada en este acto por la Vindicta Publica, de Conformidad a lo establecido en el Articulo 313 Numeral 1° del COPP, en cuanto a la identidad correcta del Ciudadano Hoy presente en sala; toda vez que, se desprende del Acta de Investigacion Penal, de Fecha 23/09/2020, suscrita por el detective Agregado IVAN ESCALONA adscrito al CICPC División Central de Reseña Municipal Aragua, que según la verificación realizada ante el SAIME (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería) la Verdadera identidad del Ciudadano es JOSE EMMANUEL BECERRA FERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad N° v-25.651.947.
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la fiscalía 14° del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial Penal en fecha 09/01/2021, en contra del ciudadano JOSE ENMANUEL BECERRA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.651.947, nacido en fecha NO INDICA, de 29 años de edad, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA., no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: INDEFINDA, residenciado en: CALLE 15 SAN JOSE, TALLER MECANICO (MARCOS), ESTADO ARAGUA. MAMA. ROSARIO DE PAYA, SECTOR RIO SECO, CALLE 09, CASA N° 22, TURMERO - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0412.522.26.65 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JOSE ENMANUEL BECERRA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.651.947 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual el mismos expone: “No admito los hechos, es todo”.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica en cuanto al cambio de sitio de reclusión y/o otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa y, en consecuencia de ello, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 10C-22.022-20. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante LA JUEZ de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado.

SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Diaricese.-
EL JUEZ

ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ


EL SECRETARIO
ABG.______________________
CAUSA 10C-22.022-2020
NVM/YP