PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la fiscalía 14° del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial Penal en fecha 09/01/2021, en contra del ciudadano JOSE ENMANUEL BECERRA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.651.947, nacido en fecha NO INDICA, de 29 años de edad, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA., no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: INDEFINDA, residenciado en: CALLE 15 SAN JOSE, TALLER MECANICO (MARCOS), ESTADO ARAGUA. MAMA. ROSARIO DE PAYA, SECTOR RIO SECO, CALLE 09, CASA N° 22, TURMERO - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0412.522.26.65 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JOSE ENMANUEL BECERRA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.651.947 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual el mismos expone: “No admito los hechos, es todo”.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica en cuanto al cambio de sitio de reclusión y/o otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa y, en consecuencia de ello, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 10C-22.022-20. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante LA JUEZ de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado.
SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal
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