REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 26 de FEBRERO del 2021
208° y 159°
CAUSA Nº 10C-22.084-21
IMPUTADO: JOSE LEONARDO CORDERO FLORES YJOSE REINALDO NAVARRO
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Siendo el día y la hora fijadas para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa N° 10C-22.084-21, seguida al imputado JOSE LEONARDO CORDERO FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.811.432, nacido en fecha: 08/709/1979, de 42 años de edad, natural de: VILLA DE CURA estado ARAGUA, no presenta ninguna discapacidad: estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Obrero, residenciado en: SECTOR MATA DE CAFÉ, CALLE 104, CASA N° 81, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, TLF: 0412.440.35.48 (ESPOSA YEIMAR PAREDES), correo electrónico: NO POSEE y, JOSE REINALDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.342.695, nacido en fecha: 22/04/1968, de 52 años de edad, natural de: VALLE DE LA PASCUA estado GAURICO, no presenta ninguna discapacidad: estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Obrero, residenciado en: SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CALLE JOSE FELIX RIBAS, CASA N° 27, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, TLF: 0412.448.00.21 (ESPOSA SUGEIDY MARTINEZ), correo electrónico: jreinaldonavarro@gmail.com, este Tribunal Decimo en función de Control, en atención al principio de la Unidad del Proceso, acordó la declinatoria de competencia y por consiguiente la remisión de las actuaciones a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que la causa sea distribuida a uno de los Tribunales con competencia en Delitos Económicos de este circuito judicial penal.
EXPOSICION FISCAL
El ciudadano Fiscal Abg. GABRIEL HERRERA, quien expone: “siendo este un Delito Económico, en virtud de esto es por lo que solicito la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a un Tribunal Especializado en el conocimiento de delitos Económicos, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 del COPP. Solicito se mantenga la detención de los ciudadanos, hasta tanto sean colocados a disposición del Juzgado Competente.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
En este estado la Juez escuchó al aprehendido quien se identificado como: JOSE LEONARDO CORDERO FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.811.432, quien el tribunal le pregunto si desea declara, y el mismo expuso: “No deseo declarar, es todo”. En este estado la Juez escuchó al aprehendido quien se identificado como: JOSE REINALDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.342.695, quien el tribunal le pregunto si desea declara, y el mismo expuso: “No deseo declarar, es todo”
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
Defensa Privada ABG. EMILIO SEGUNDO HERRERA quien expone: “Solicito la declinatoria de Competencia y, se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, es todo”. Defensa Privada ABG. MARYORY LILIANA AVILA quien expone: “Solicito la declinatoria de Competencia y, se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, es todo”.
DE LA DECISIÓN
A los fines de resolver, este Tribunal Observa de la competencia para conocer
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
En tal sentido, al encontrarse las dos causas en la misma fase intermedia, contra un mismo imputado, en este caso particular en contra de los ciudadanos JOSE LEONARDO CORDERO FLORES y JOSE REINALDO NAVARRO. En aplicación del Principio de la Prevención y de la Unidad del Proceso, se considera que este Tribunal Decimo en función de Control no es competente para seguir conociendo de la presente causa N° 10C-22.084-2021, seguida a los imputados JOSE LEONARDO CORDERO FLORES y JOSE REINALDO NAVARRO. Por consiguiente, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que este Tribunal remita la causa a uno de los tribunales de este Circuito Judicial Penal que tenga competencia con delitos económicos, siendo procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa, y, en consecuencia, ordenar la remisión de la misma al referido Juzgado.
DISPOSITIVA
Oídas las EXPOSICION DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, a un Tribunal Especializado en el conocimiento de delitos Económicos, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Detención de los ciudadanos JOSE LEONARDO CORDERO FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.811.432 y, JOSE REINALDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.342.695 hasta tanto sean puestos a disposición del Tribunal Competente; y se ordena el TRASLADAR A LOS ENCARTADOS DE AUTOS PARA EL DIA SABADO VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2021, A LAS OCHO y TREINTA (08:30) HORAS DE LA MAÑANA, a la sede del Juzgado competente en el conocimiento de DELITOS ECONOMICOS del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA, siendo las 05:00 p.m. Es todo. Líbrese lo Conducente, Diaricese y Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. RIZANDRE MILLAN
10C-22.084-2021
NVM/Rm.*
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