REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 26 de Febrero del 2021
210º y 161º


CAUSA N° 10C-22.088-21

Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa 10C-22.088-21, en contra de los ciudadanos CHARNIEL DANIEL VILLAVICENCIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.203.018, nacionalidad venezolana, natural de MARACAY, estado ARAGUA, nacido en fecha 18/02/1990, de 31 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio MECANICO DE MOTOS, residenciado en: SAN JOSE, CALLE 14, CASA 129-A, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TELF.: 0424.472.88.78, correo electrónico: NO POSEO, , la Representante del Ministerio Publico manifestó quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito se decline la Competencia al Tribunal Duodécimo (12°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse solicitado según expediente N° 12D-BD5-14, por el delito de GENERICO COMUN, por lo que, solicito la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA al Tribunal requirente de conformidad con el artículo 7 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y, por último, solicito se mantenga la Detención del ciudadano hasta tanto sea escuchado por su Juez Natural.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

En este estado la Juez escuchó al aprehendido quien se identificado como: CHARNIEL DANIEL VILLAVICENCIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.203.018, quien el tribunal le pregunto si desea declara, y el mismo expuso: “No deseo declarar, es todo”.

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
Defensa Privado ABG. MANUEL ROSSI, quien expone: “Solicito, se acuerde la declinatoria de la competencia y, siendo que mi representado ya cumplió con ese proceso como consta en la Boleta de Excarcelación N° 060-2015, que le fue otorgada por el Tribunal Duodécimo (12°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual muestro en su original a los efectos videndis de este Juzgado y consigno en copia simple, así como en el oficio de exclusión N° 2604-2019, que también se encuentra recibido por el Departamento de asesoría Jurídica Nacional como consta en su sello húmedo y el cual consigno en copia a este Tribunal y, aun así no ha sido excluido; en razón de ello, solicito se otorgue una medida cautelar menos gravosa para mi representado a los fines que le pueda resolver su situación ante su tribunal competente”.

PARTE DISPOSITIVA

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, en virtud de la solicitud que presenta ante el Tribunal Duodécimo (12°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse solicitado según expediente N° 12D-BD5-14, por el delito de GENERICO COMUN. SEGUNDO: Se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con los artículos 7 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Duodécimo (12°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la solicitud que presenta. TERCERO: En virtud de lo consignado en esta Sala de Audiencias por la Defensa Privada, mediante la cual esta Juzgadora observa que al ciudadano CHARNIEL DANIEL VILLAVICENCIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.203.018, se le ordeno su exclusión y hasta la presente fecha no ha sido materializada por la Oficina de Asesoría Jurídica del CICPC, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo contenido en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 9.- Solventar su situación jurídica ante el Tribunal requirente. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Duodécimo (12°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Es todo. Termino, Siendo las 10:30 horas de la NOCHE. Es todo. Se leyó y conformes firman. Cúmplase
LA JUEZ


ABG. NITZAIDA VIVAS MARTÍNEZ




EL SECRETARIO

ABG. RIZANDRE MILLAN


CAUSA N° 10C-22.088-21