REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracay, 26 de febrero de 2021
210º y 161º
CAUSA N°:10C-22.089-21
JUEZ: ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. RIZANDRE MILLAN
IMPUTADO (S): CRISTIAN GABRIEL GELVIS MARTINEZ.
FISCALÍA (F°): ABG. MITCHELL ANDROSS
DEFENSA PRIVADA: ABG. DJANGO GAMBOA, ABG. EDGAR CALDERON y ABG. GHERSON AGELVIS CARRERO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal, en consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente:
“Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano: CRISTIAN GABRIEL GELVIS MARTINEZ, titular de las cedula de identidad V-30.112.973, solicito se decrete la detención como Flagrante y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario, así mismo procede a precalificar el delito: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal. Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en la denuncia en fecha 06-11-2020 el cual riela en el folio (02) de la presente causa.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijeron llamarse:
CRISTIAN GABRIEL GELVIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-30.112.973, nacido en fecha 03-11-2002, de 18 años de edad, natural de: La victoria, estado Aragua, no presenta ninguna discapacidad: estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de herrería, residenciado en: CALLE LIBERTAD, CASA N° 51, LA CHAPA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, no posee teléfono, Quien el tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo manifestó lo siguiente: “Primero que nada tengo una pregunta, ¿en las actas policiales dice que los chamos estaban en mi casa armados? No, el señor lo roba, el agarró y se fue a mi casa, yo abrí la puerta, exclamaba que lo robaron, decía que lo robaron cinco (05) chamos, busque manera de prestarle auxilio, llegaron sus familiares, tengo testigos de que estuve en mi casa en el momento de los hechos, no puedo estar en el mismo sitio en dos momentos, si conozco a los chamos, supuestamente dicen que roban en las casas, ¿algo más que le pueda decir, algo más que necesite que declare?, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. DJANGO GAMBOA, quien expone: “Buenas Noches, la defensa solicita la libertad plena del ciudadano, considera que no existen elementos que lo vinculen al hecho, en la declaración de la víctima en folio 02 se observa en su cuarta y quinta pregunta expresa que no reconoce a las personas que lo robaron, estaba de noche cuando se realizo el hecho, se observa que la información que presuntamente vinculada mi representado al hecho proviene de una fuente anónima, según el acta policial, supuestamente fue hecha personas con temor a tener represaría, es una forma de los cuerpos policiales darle credibilidad a las sospechas, en el artículo 305 del código penal establece que los funcionarios están obligados a suministrar identificación de los ciudadanos, no lo hacen porque es falso lo que alegan primero que nada, es una supuestamente informan la que relaciona al joven con este hecho, al folio 35 y 37 están las reseñas fotografías del presuntos participantes del hecho con fecha 11 de 2021, es el 19-02-2020 tres meses después cuando un funcionario indaga en una red social facebook, donde supuestamente, ve la fotografía y considera que son los ciudadanos en compañías que cometieron el delito, por el simple hecho de estar vinculados en una foto, es lo que trae a mi representado a este hecho, en el folio 72 puede evidenciarlo. Quedaron identificados como Razet Godoy, Leonardo Flores . como quedaron identificados de esa manera? solicito de que mi representado no tiene relación con ese hecho, supuestamente una tarjeta SIM fue introducida en el celular de la victima a el cual esta reportado, una presunta mujer pareja d Leonardo Flores es la titular de dicha tarjeta SIM introducida en el celular reportado por la victima, en el folio 76 quede verificar dicha afirmación, a esa señora que presuntamente es propietaria del sim, se le pregunta a la femenina mencionada que hace su pareja y ella responde que se la pasa con unos ciudadanos, respondiendo una serie de nombre ente ellos no aparece el de mi representado en esta sala, declaración hecha el 22-03-2020, como uno de los sujetos que integran la banda de Leonardo Flores, sin embargo la policía da por un hecho que mi representado está vinculado al hecho por una fotografía, sin identidad en esa foto que los ciudadanos son antisociales, esa foto fue tomada en un rio, por esa suposición de los funcionarios se traen detenido a este muchacho, lo más grave es tomarle una supuesta entrevista a mi interrogado, donde dicen que mi representado fue quien dio información de la casa, cuando sabemos que la declaración de un imputado es nula si no está en compañía de su defensa técnica, afecta de nulidad absoluta, en definitiva, no hay objeto incautados relacionado con los hechos, no se incauto evidencia de interés criminalística a mi representado, no ha vinculación de llamadas entre mi representado y los demás ciudadanos relaciones, no cruzan llamadas ni inserto mi representado chip en el celular objeto del robo, el denunciante no reconoce a los ciudadanos que cometieron el hecho, dicen que las evidencias son sacadas de una red social donde no muestran nada que los vincule con una banda delictiva, a demás tampoco fue detenido en flagrancias no hay elementos de seriedad que considerar. solicito una medida cautelas sustitutiva, en cuanto a la calificación jurídicas del Ministerio Publico, el robo agravado es un delito pluriofensivo, no puede calificarse por robo agravado y su vez por privación ilegitima de libertad, sería un erros, en cuanto al agavillamiento, considero que no está acreditado en el derecho ventilado en esta sala de audiencia, porque no ha sujetos individualizados con los que se pueda presumir la asociado para cometer delito, decreto a esa calificación jurídica, solito libertad penal, solicito la nulidad del acta procesal, donde dice la declaración supuesta de mi representado, solicito una medida cautelar sustitutiva o que se designe como su sitio de reclusión su propio domicilio, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. GHERSON AGELVIS, quien expone: “Buenas noches a todos los presentes, aunado a la disposición sabia de mi colega, lo que convence son los medios de prueba, en este caso la fiscalía consigan solo hechos que no le corresponde a nuestro defendido, la forma dolosa dañina o mal intencionada de las actuaciones de los funcionarios solo para aumentar las estadísticas, sin importar a que persona puedan dañar, solicito la liberta plena de mi defendido o en su defecto una medida cautelar menos gravosa bien sea nominada o no nominada, me extiendo al solicitar la nulidad plena de el acta, ya que nunca declaro nuestro defendido, voy mas allá al solicitar la nulidad de todas las actas procesales ya que ninguna de ellas vincula a nuestro defendido y como lo declaran en esta audiencia en alta e inteligible voz nuestro defendido, es imposible estar en el mismo lugar en lugar y tiempo a lugares diferentes, cuando hizo referencia al atender a la persona víctima del caso referido del caso que se investiga y por último, solicito que no se acepte la flagrancia que ya denuncia fue formulado el 05 de noviembre de 2020 fecha inicial de las investigaciones policiales y después de más de 3 meses específicamente el miércoles 24 de febrero de 2020 fue la fecha en que fue aprendido, todas estas dos exposiciones rendidas en día de hoy en pro de esclarecimiento y la verdad procesal, la defensa declara inocente y su vez victima a nuestro defendido, es todo.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión de los imputados de marras, se realizo de manera Legitima con relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal; toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fueron aprehendidos los mismos, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal, precalificado por el Ministerio Publico; delito cuya acción no aparece prescrita por cuanto sucede en fecha 06-11-2020, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido, entre los cuales se señalan:
- 1).- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06-11-2020, interpuesta por el ciudadano: E.G (los demás datos se reservan en acta de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con los artículos 3,4,7,9 y 21 ordinal 9° de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) ante la sede de la Delegación Municipal de la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
- 2).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-11-2020, suscrita por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO OSWAR GAMEZ, CREDENCIAL N° 40.966.
- 3).- INSPECCION TECNICA N° 393, de fecha 06-11-2020, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado OSWAR GAMEZ y Detective JHONNY TIBERIO (TECNICO).
- 4).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-11-2020, suscrita por los funcionarios: Detective agregado OSWAR GAMEZ, credencial N° 40.966.
- 5).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-11-2020, realizada al ciudadano: R.R, suscrita por el funcionario: Detective Agregado OSWAR GAMEZ.
- 6).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-11-2020, realizada al ciudadano: Y.R, suscrita por el funcionario: Detective Agregado OSWAR GAMEZ.
- 7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-11-2020, suscrita por el funcionario Detective Agregado OSWAR GAMEZ.
- 8) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-11-2020, suscrita por el funcionario Detective Agregado OSWAR GAMEZ.
- 9) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-11-2020, suscrita por el funcionario Detective Agregado OSWAR GAMEZ.
- 10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-11-2020, realizada al ciudadano: JOSUE, suscrita por el funcionario: Detective Agregado OSWAR GAMEZ.
- 11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-11-2020, realizada a la ciudadana: Y.G, suscrita por el funcionario: Detective Agregado OSWAR GAMEZ.
- 12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-01-2021, suscrita por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO OSWAR GAMEZ, CREDENCIAL N° 40.966.
- 13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-01-2021, suscrita por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO OSWAR GAMEZ, CREDENCIAL N° 40.966.
- 14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-01-2021, suscrita por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO OSWAR GAMEZ, CREDENCIAL N° 40.966.
- 15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2021, realizada a la ciudadana: G.C, suscrita por el funcionario: Detective Agregado LEONEL SILVA, credencial N° 39.710.
- 16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2021, realizada al ciudadano: M.C, suscrita por el funcionario: Detective Agregado JESUS AGUIRRE, credencial N° 39.729.
- 17) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-01-2021, suscrita por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO OSWAR GAMEZ, CREDENCIAL N° 40.966.
- 18) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-01-2021, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JHONNY TIBERIO, CREDENCIAL N° 48.586.
- 19) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-02-2021, suscrita por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO OSWAR GAMEZ, CREDENCIAL N° 40.966.
- 20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-02-2021, realizada a la ciudadana: N.R, suscrita por el funcionario: Detective Agregado OSWAR GAMEZ.
- 21) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-02-2021, suscrita por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO OSWAR GAMEZ, CREDENCIAL N° 40.966.
- 22) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-02-2021, suscrita por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO OSWAR GAMEZ, CREDENCIAL N° 40.966.
- 23) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-02-2021, realizada a la ciudadana: M.M, suscrita por el funcionario: Detective Agregado OSWAR GAMEZ.
- 24) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-02-2021, suscrita por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO OSWAR GAMEZ, CREDENCIAL N° 40.966.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del imputado: CRISTIAN GABRIEL GELVIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-30.112.973; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA, en atención a lo contenido en la Sentencia N° 457, de fecha 11/08/ 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal PRIVACION ILEGITIMAS DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada en cuando al otorgamiento de la Libertad Plena y/o una Medida Cautelar menos Gravosa y, en consecuencia de ello, se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL, PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN “TOCORON”. Se termino, se leyó y conformes firman, es todo. Líbrese lo Conducente
LA JUEZ,
ABG. NITZAIDA VIVAS MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RIZANDRE MILLAN.
CAUSA N° 10C-22.089-21
NVM/R