JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dieciséis (16) de marzo de 2021.
210º y 161º
Exp: 7640
En fecha dos (02) de marzo de 2021, se presentó escrito por ante la Coordinación de los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo (en funciones de Distribuidor), contentivo de acción de amparo constitucional por habeas data por la ciudadana RISSI CORINA MADURO DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.059.297, asistida por la abogado WILDA ANAID CORDERO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.317, mediante el cual interpone recurso extraordinario de habeas data contra el SISTEMA INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) adscrito MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 16 de marzo de 2021, correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal Superior Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en esta misma fecha, quedando registrada en este Juzgado bajo el número 7640 (nomenclatura de este Juzgado).
En fecha 16 de marzo de 2021, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.
I
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN
Alegó la representación judicial del querellante lo siguiente:
Que, “[l]a presente accion de amparo se interpone, por la violación de los derechos constitucionales que me han sido conculcados por ese departamento de información policial en razón a que no quiere excluirme de ese sistema donde aparezco solicitada, supuestamente desde el año 1997 por una reseña de la Sub-delegacion El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , y que le corresponde por ley y que hubiera podido ser el mecanismo que restituya mis derechos constitucionales vulnerados por dicha institución. Es importante señalar que La Ley que rige la materia permite a cualquier persona intentar acción de amparo constitucional.”
Que, “[e]n este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión 908 del 15-5-2007, indicó que lo puede interponer cualquier persona que considere haber sido victima de lesiones constitucionales; Que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio (…)”
Señaló, que “(…) la demanda de amparo es admisible a la luz de los derechos e intereses violentados, que aun están causando el perjuicio constitucional, por lo que se está ante una violación actual como lo exige la norma descrita en la Ley Organica que rige la materia de amparo. Dando de igual modo por cumplido la exigencia de la identificación de los legitimados activos y pasivos de la relación en esta acción de amparo incoado y el interés procesal actual.”
Que, “(…) es competente este Tribunal de Municipio, en virtud a lo establecido en la Sentencia N° 578 emanada de la Sala Constitucional (…)”
Que, “[e]s el caso ciudadano (a) Juez (a) que mi persona, en 48 años de edad jamás ha estado detenida. A raíz de la necesidad de emprender mis actividades diarias como vicepresidenta de la ORGANIZACIÓN MINISTERIO CRISTIANO CARCELARIO DE LIBERACIÓN en diciembre del año 2019 realice una actividad de fin de año denominada un Gesto de Amor al Projimo Privado de Liberta, la misma fue dirigida a los privados de libertad que se encuentran en los calabozos del CICPC ubicados en el Reten de Caraballeda, estado La Guaira, una vez que nos dieron el acceso al recinto, nos pidieron la cedula laminada un funcionario del CICPC, una vez concluida la actividad, el mismo funcionario se me acerco y me comunicó que yo salía requerida por la Sub-delegacion El Llanito, el mismo me aconsejo que me dirigiera a SIPOL en Caracas para que me excluyeran de dicho sistema (…)”
Que, “[a]gotada todas las diligencias respectivas, he acudido en la ayuda de profesionales del derecho para resolver definitivamente esta incomoda e injusta situación, estando clara que no había cometido ningún delito, es importante mencionar que durante todos estos años o tiempo en “que presuntamente estuve requerida o solicitada, no sé por cual organismo o Juzgado, se me expidió mi cédula de identidad, igual que pasaporte. Es de hacer notar que soy una persona con altos valores éticos y morales, pudiéndose corroborar, ya que me he dedicado a estudiar y enseñar a promover actividades y culturales, artísticas y folclóricas a darles buenos ejemplos a los privados de libertad.”
Seguidamente, citó los artículos 26, 27, 46, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, articulo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Arguyó, que “[s]e puede observa de los hechos señalados en el capitulo anterior, que esa institución del estado venezolano SIPOL me está conculcando ese derecho de ser excluida de ese sistema,, (sic) violando flagrantemente lo establecido la (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones aplicables del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
De la promoción de pruebas
El quejoso promovió todos y cada uno de los documentos señalado en la acción de amparo por habeas datas
1. Copia de la Cedula de Identidad de su persona en su condición de presunto agraviado. Marcado “A”
2. Planilla emitida por el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), donde aparece sus nombres, apellidos, números de cedula y presuntamente se le reseña un estatus de solicitado. Marcada “B”.
3. Copia del Pasaporte a su nombre que su experiencia por el SAIME. Marcada “C”.
4. Constancia de buena conducta policial emitida por la Prefectura del estado La Guaira. Marcado “D”.
5. Copia del acta constitutiva de la Organización Ministerio Cristiano Carcelario de liberación, donde se comprueba que es vicepresidenta de la misma. Marcada “E”.
Del Petitorio
Solicitó
Primero: que se admita la presente acción de amparo por habeas data y se le de inicio a la tramitación correspondiente, se admitan los medios probatorios y se declare Con Lugar.
Segundo: Se restablezcan los derechos constitucionales infringidos y se ordene al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), la exclusión inmediata de dicho sistema de su persona ciudadana RISSI CORINA MADURO DE BECERRA, titular de la cedula de identidad N° 11.059.297, y se restituya de manera inmediata sus derechos constitucionales.
Tercero: que se ordene la destrucción de sus datos personales en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL).
II
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:
La presente acción se trata de una acción de amparo constitucional por HABEAS DATA, interpuesta por la ciudadana RISSI CORINA MADURO DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.059.297, asistida por la abogado WILDA ANAID CORDERO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.317, contra el SISTEMA INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) adscrito MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En este sentido, es importante para quien suscribe traer a colación lo establecido Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 de 1° de octubre de 2010), en Título X Disposiciones Transitorias, Capítulo IV “Del habeas data”, artículo 169, preceptúa que “…[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante…”
Ahora bien de lo antes trascrito se observa que los tribunales de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante es el competente para conocer de las acciones por habeas data.
Así las cosa, es importante destacar que hasta la presente fecha no han sido creados dichos tribunales, resulta necesario atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.447 de 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.451 de 22 de junio de 2010), que señala que “…[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio…”.
De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, considera quien suscribe la presente decisión que los Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data son los Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es la Circunscripción Judicial en la que reside el accionante, cuyo domicilio es Sector El Campito, Vereda N° 1, Casa N° 6, Parroquia Urimare en el estado La Guaira; razón por la cual se declara incompetente para conocer en primer grado de jurisdicción la presente acción de habeas data y en consecuencia ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los referidos Tribunales. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de habeas data, interpuesta por la ciudadana RISSI CORINA MADURO DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.059.297, asistida por la abogado WILDA ANAID CORDERO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.317, contra el SISTEMA INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) adscrito MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
SEGUNDO: Que los Tribunales competente para conocer de la presente acción de habeas data son los Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
TERCERO: SE ORDENA la remisión inmediata del presente expediente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los referidos Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ.
En esta misma fecha siendo la una y treinta diez de la tarde (1:30 pm), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ.
Exp: 7637
SJVES/MJMC/
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