JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cuatro (04) de marzo de 2021.
210º y 162º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de diciembre de 2020, por el abogada MARISOL ALEJANDRINA REGALADO DE MORA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.666.956, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.297, actuando en este acto en su nombre y representación, parte querellante en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable promovido, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió los siguientes documentales:
i) Copia simple del oficio CMDNNAG 160 2019, de fecha 30 de octubre de 2019. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
ii) Copia simple de la Resolución Administrativa CMDNN N° 019-2019, suscrita por la Presidenta del Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio bolivariano del estado Miranda. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, cuatro (04) de marzo de 2021. Años 209° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las ocho y treinta (8:30 am) se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ.
Exp. 7613
ES/MJM/.
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