REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 DE FEBRERO de 2021
209° Y 160°
CAUSA N° 2E-3768-15.-
PENADO: HUMBERTO DANIEL LEO SANCHEZ.-
DELITO: EXTORSION.-
DECISIÓN: REFORMA Y ACTUALIZACION DE COMPUTO


Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado HUMBERTO DANIEL LEO SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-15.130.083, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar del computo de la pena, en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha : 14/08/2015, el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION, Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO; En fecha 17/09/2015, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 28/04/2014 hasta el dia de hoy 17/09/2015, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS , que los terminara de cumplir de cumplir el día 28/12/2020.-

TERCERO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 28/04/2015 hasta el día de hoy 26/02/2021, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS, que los terminará de cumplir el día 28/12/2021.
CUARTO : En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así finalmente se decide.

QUINTO: En tal sentido, al penado HUMBERTO DANIEL LEO SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-15.130.083, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo, a partir del día 28/08/2018. Régimen Abierto, a partir del día 08/10/2019. Libertad Condicional, a partir del dia 28/04/2020, Confinamiento, a partir del día 28/04/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide



El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA REFORMAR COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA de fecha 17/09/2015 del penado HUMBERTO DANIEL LEO SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-15.130.083, de conformidad con el articulo 474 del codigo organico procesal penal, Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese a la Dirección General de Regiones para la Asistencia de los Egresados y Con Beneficios del Sistema Penal, Caracas, Distrito Capital. Tómese nota. Diarícese. Cúmplase.-