REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Febrero del 2021
210° y 161°
PARTE ACTORA: MARTIN EDUARDO REQUENA ZAREVNIK, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.002.472
APODERADOS JUDICIAL OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, Inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 17.565
MOTIVO: OFERTA REAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° T -1-INST 42.985
I
Por recibidas las anteriores actuaciones presentadas en fecha 27 de Enero de 2021, por el ciudadano Martin Eduardo Requena Zarevnik, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-12.002.874 y de este domicilio, a través de apoderado judicial abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, de previsión social del abogado N° 17.565 désele entrada y curso de Ley.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente y revisadas las mismas se observa que se refiere a un procedimiento por OFERTA REAL DE PAGO, y este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la misma.
II
Siendo la oportunidad para “admitir o no“la presente demanda este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la base de las siguientes consideraciones.-
Debemos considerar la norma contenida en los siguientes Artículos del Código Procedimiento Civil el cual establecen lo siguiente:
Artículo 820. —El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad
Artículo 821. —El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
Del ofrecimiento se levantará un acta que contendrá:
1º La indicación de la hora, día, mes, año y lugar en que se ha hecho la oferta.
2º El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quien se ha hecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya recibido las cosas o se hubiere negado a recibirlas.
3º Una descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.
4º La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa a recibir la oferta y las razones por las cuales se niega a recibirla, si tal fuere el caso.
5º En caso de aceptación de la oferta, la mención del pago o de la entrega de la cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo.
6° El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido.
De la norma precedentemente transcrita se pone de manifiesto, que la propia ley exige que la parte demandante acompañe a ésta, con los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse junto con el libelo de la demanda.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento se observa que la parte actora no acompañó junto con el escrito copia del cheque; es decir, aquellos documentos público o privados donde se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debe consignar junto con el libelo, y lo procedente en este caso es declarar inadmisible la pretensión y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano Martín Eduardo Requena Zarevnik, ya identificado, por Oferta real de pago.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Por último, en el marco de la resolución emitida por la Sala Civil numero N° 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 se ordena la tramitación de la presente decisión conforme a lo establecido en el aparte 12 de la misma que textualmente establece: “DÉCIMO SEGUNDO: Sentencia. Llegada la oportunidad de dictar el fallo, se publicará este, y en formato pdf, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.”
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los DIECINUEVE (19) días del Mes de FEBRERO de 2021, año 210° de la Independencia y 161°de la Federación.
EL JUEZ
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO
. PEDRO MIGUEL VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA
EXP N° 42.985
YMR/PV/DA