REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano JOSÉ NICOLAZ PEÑALOZA y JUAN ROJAS MUÑOZ, contra acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial del accionante en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial del demandante en nulidad, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza abogada BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que lo remita al Tribunal
de Juicio del Trabajo de este Circuito, que actualmente está conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición plantead por la abogada BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 04 de noviembre de 2020, en el asunto Nº DP11-N-2017-000068 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 09 días del mes de febrero de 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NORKA CABALLERO
En esta misma fecha, siendo 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NORKA CABALLERO
ASUNTO N° DH12-X-2020-000005.
JHS/nc.