REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves once (11) de febrero de dos mil veinte y uno (2021)
209º y 160º

ASUNTO: DP11-L-2021-0004
PARTE ACTORA: Ciudadano S C, titular de la cédula de identidad No. V- XXXXXXXXXXX
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. L T, titular de la cédula de identidad N° V-V-XXXXXXXX, INPREABOGADO Nº X.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CELOFÁN VENEZOLANO Compañía Anónima (CELOVEN C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J O, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, INPREABOGADO Nº XXXXX.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de febrero de 2021, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando ambas partes a los lapsos previstos en la Ley.
Ocurrimos a los fines de exponer que ambas partes de común acuerdo se dan por notificadas del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Judicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar inicial para el día de hoy a las 8.30 AM , es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy jueves (11) de Febrero a las 10:30am , es por lo que en este acto el tribunal verifícala comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia la Audiencia Inicial Preliminar con la intervención del Juez . En este estado las partes acudiendo al llamado del Ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, entre ello” LA POSIBILIDAD DE PROMOVER MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto , acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11,, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del trabajo , los trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , numeral 2 del articulo 89 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 257 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela , han solicitado Audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de Comparecencia. El Ciudadano juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos para resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL, que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a él “EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con la “ENTIDAD DE TRABAJO”: , las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a él “EX TRABAJADOR” por lo que comparecen voluntariamente a la misma, las partes intervinientes, por una parte, el ciudadanoSERGIO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 5.362.555, quien en lo sucesivo se denominará EL EX-TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado LUIS TOMMASO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 116.972, y por la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL CELOFÁN VENEZOLANO Compañía Anónima (CELOVEN C.A.), comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.254, carácter que se evidencia en instrumento Poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, y solicitan a este Juzgado la celebración de la audiencia preliminar, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención del Juez, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un ACUERDO-TRANSACCIONAL conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:PRIMERA:EL EX-TRABAJADOR, declara en su demanda que ingresó a prestar servicios para la empresa CUREX C.A.., en fecha diecinueve (19)de junio de 1997, la cual en fecha veintisiete (27) de Abril de 2015, fue sustituida patronalmente por sociedad mercantil la sociedad mercantil CELOFÁN VENEZOLANO Compañía Anónima (CELOVEN C.A.), empresa en la que continúe prestando mis servicios, siendo que el día veintinueve (29) de enero de 2021, renunció a su sitio de trabajo, lo que motivó a que LA EMPRESA, le cancelara sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, no teniendo más que reclamar a la empresa en relación a los mismos, tal y como se evidencia de copia de renuncia y copia de planilla liquidación de prestaciones sociales que se acompañaron marcadas 1 y 2 al libelo de demanda, siendo su último salario integral diario la cantidad de Bs.590.934,00.Así mismo declara EL EX-TRABAJADOR que durante la relación laboral en la empresa se desempeñó Ayudante General Maquina KMK33, Ayudante General Maquina PSM y por ultimo Operador L.M.R., realizando actividades que tareas en las cuales debía permanece en bipedestación prolongada con segmentación periódica, posturas forzadas de flexión y rotación de tronco y cadera, flexión y extensión continua de miembros superiores, flexión de cuello y cabeza, movimientos repetitivos de miembros superiores, levantamiento de cargas por debajo, a nivel y por encima del nivel de los hombros, sobre esfuerzos, agacharse y empujar. Igualmente declara EL EX-TRABAJADOR, que contrajo una enfermedad ocupacional certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL - Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, en fecha 23 de Noviembre de 2012, que consiste en: DISCOPATIA L5-S1 (COD- CIE-10-11M51.0),que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitación para realizar actividades que impliquen con limitación para realizar actividades que impliquen manejo de cargas, movimientos activos de columna lumbar, bipedestación y sedestación prolongada, tal como se evidencia de Certificación que se acompañó al libelo de demanda marcada con el número 3.Es por ello que EL EX-TRABAJADOR, demanda porindemnización por enfermedad ocupacionalla cantidad de Bs. 265.690.910,00, según la especificación siguiente: La suma de Bs. 215.690.910,00, por la indemnización contemplada en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; La cantidad de Bs. 50.000.000,oo, por concepto de daño moral; Corrección monetaria de las cantidades demandadas; Intereses de mora y costas procesales. SEGUNDA:LA EMPRESA, por su parte rechaza la reclamación hecha por EL EX-TRABAJADOR por cuanto: En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener el mismo son producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo o agravado por el mismo, y menos aún son producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo, dejando saber que EL EX-TRABAJADOR estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeñó en la empresa, siendo que el mismo tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. De igual manera señala la empresa que suministró a EL EX-TRABAJADOR durante la relación laboral implementos de seguridad y protección personal, y que fue debidamente advertido y aleccionado en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida del mismo, contra los riesgos del trabajo, para lo cual fue debidamente notificado de los riesgos laborales, capacitándole con respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades ocupacionales, uso de equipos de protección personal, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza que hubiese expuesto a EL EX TRABAJADOR a un ambiente de trabajo no adecuado, así como rechaza deberle o adeudarle al demandante cada uno de los montos reclamados por esta en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos. TERCERA: No obstante lo anterior, LAS PARTES con el ánimo de concluir el reclamo derivado de la enfermedad ocupacional originada o agravada por el trabajo certificada en fecha 23/11/2012, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellos, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular que lo asiste y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, deciden celebrar el presente acuerdo transaccional a través del cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal que pueda adeudarle LA EMPRESA a ELEX TRABAJADOR, como consecuencia de la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo certificada en fecha 23/11/2012 que fue detallada y discriminada en la demanda y en la cláusula primera de la presente transacción, por los conceptos de Responsabilidad Subjetiva y Responsabilidad Objetiva reclamados, declarando EL EX TRABAJADOR que en tal sentido, recibe de parte de LAEMPRESA, en este acto, la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 178.824.708,oo), los cuales son recibidos en divisas al cambio calculado a la tasa oficial fijada por el banco central de Venezuela al momento del presente pago y en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio de los Ilícitos Cambiarios, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.452, de fecha 2 de agosto de 2018, específicamente la cantidad de cien ($100), cuyas copias se anexan al presente documento. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por concepto que ella ha detallado como enfermedad ocupacional agravada por el trabajo. CUARTA: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste le extiende a LA EMPRESA, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo certificada en fecha 23/11/2012 y otros conceptos mencionados anteriormente, manifestando que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA:EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de las enfermedades ocupacionales originadas o agravadas por el trabajo objeto de la presente demanda. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEPTIMA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Es todo.-
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en los Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el escrito libelar. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática de los billetes correspondientes a cien dólares ($100) y recibidos personalmente en este acto por el ciudadano SERGIO CEBALLOS, ya identificado en autos. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente EL ciudadano, Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy Once (11) de Febrero del año dos mil veinte y uno (2021). Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será incorporado al expediente, dos para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. GIOVANNI G. RUOCCO I.


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. DACELIZ BRACAMONTE



EXP N°. DP11-L-2021-0004
GGRL/DB.-