REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Febrero de 2021
210º y 161º
Expediente N° JUZ-2-SUP-1487
PARTE ACTORA: JESUS SOSA OLIVO, PERLA NAVARRO DE SASA, PERLA SOSA DE NAVARRO, y CARLOS SOSA NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.503.784: V-19.80.727: y V-24.221.110 respectivamente, en su condición de herederos, conocidos del causante CARLOS SOSA DIAZ Y JESUS SOSA OLIVO, ANDREINA SOSA, MANUEL SOSA, Y MELANIE SOSA NERI.
APODERADOS JUDICIALES: SARA CALLOCCHIA y ROXANA YCIARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.928 y 17.520 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil THE REYES” S PIZZA C.A, en la persona de los ciudadanos LISSET REYES SARACHE; ANGEL REYES SARACHE; OMAR LA ROA VELASQUEZ y HECTOR REYES SARACHE, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.783.013; V-11.690.672; 3.228.196 y V-14.194.391 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: CAROLINA REQUENA GONZALEZ INPREABOGADO N° 91.287.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (APELACIÓN)
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercicio en fecha 08.05.2019, por la abogado CAROLINA REQUENA GONZALEZ INPREABOGADO N° 91.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 07.05.2019 por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 13.601 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
Ahora bien, en fecha 17.06.2019, este Tribunal Superior recibe el presente expediente, dándole entrada bajo el N° 1487, reglamentándose la Causa conforme a lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de diciembre de 2020 es recibido diligencia suscrita por la abogada SARA CALLOCCHIA INPREABOGADO 100.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de acuerdo de ejecución de sentencia, suscrito por la Sociedad Mercantil THE REYES” S PIZZA C.A, en la persona del ciudadano ANGEL REYES SARACHE titular de la cédula de identidad N° V-11.690.672; y la abogada SARA CALLOCCHIA INPREABOGADO 100.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de la cual requieren la homologación.
Observa este juzgado superior que las partes intervinientes celebraron acto de composición judicial voluntaria con respecto a la ejecución de la sentencia; es por lo que esta Alzada frente a la misma sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la homologación requerida en virtud del acuerdo de ejecución de sentencia, remítase el presente expediente al a quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la misma, ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, ejercicio en fecha 08.05.2019, por la abogado CAROLINA REQUENA GONZALEZ INPREABOGADO N° 91.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 07.05.2019 por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 13.601 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
SEGUNDO: Remítase la presente causa al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de DESPACHO DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN LA CIUDAD DE MARACAY, a los 02 de Febrero de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ

ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
LA SECRETARIA.-

DAYARY YBARRA.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.-
EXP. JUZ-2-SUP-1487
RAMI