REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente: N°1606
PARTE SOLICITANTE: ROSA ESTELA MARÍN y WALTER ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.891.633 y V-6.164.700, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL: IRIS COROMOTO ZABALETA MOLINA y STEPHANIE FLOR ITRIAGO CONEJERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 261.122 y 205.501.-
MOTIVO: EXEQUATUR
DECISIÓN: ASUME LA COMPETENCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Maracay, cuatro (04) de Febrero de 2021
210° y 161°
Se da por recibido el presente expediente, proveniente del sorteo de distribución N° 011 de fecha 08.12.2020, contentivo de EXEQUATUR presentado los ciudadanos ROSA ESTELA MARÍN y WALTER ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.891.633 y V-6.164.700, respectivamente; en virtud de la incompetencia declarada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; quien se declaró incompetente por la materia para seguir el conocimiento de la presente acción y declino la competencia a los Tribunales Superiores de ésta Circunscripción Judicial; por lo que éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18.04.2006 exp N° 05-745, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, asume la competencia de la misma.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los cuatro (04) día del mes de Febrero año 2021 Años: 211º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ


ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
La Secretaria
Dayary Ybarra
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
Exp. Juz-2-Sup-N° 1606