REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Veintiuno (2021).
210° y 161°
Expediente: N° S2-CMTB-2019-000619
Resolución: N° S2-CMTB-2021-000692

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: MERYS AMAIZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N. º V-8.359.432, de profesión Profesora y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N. º 29.915, y de este domicilio.
MOTIVO: ANUNCIO DE CASACION. (Recurso de Hecho)

Vista la diligencia de fecha 15/12/2020, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS NATERA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.915 y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MERYS AMAIZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N.º V-8.359.432, de este domicilio, en el presente juicio de Recurso de Hecho, a través del cual anunció Recurso de Casación, en contra de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Quince (15) de Diciembre de 2020; éste Juzgado Superior Segundo observa, que el referido recurso anunciado por la parte demandante, fue ejercido de manera anticipada y posteriormente ratificada de dentro del lapso establecido por la ley para el anuncio del mismo.
En este sentido la etapa procesal hábil, establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día Dieciséis (16) de Diciembre de 2020, en virtud de que el lapso para sentenciar culmino el día Quince (15) de Diciembre de 2020, trascurriendo los Diez (10) para Anunciar Casación de la siguiente manera: DICIEMBRE 2020: Miércoles 16/12/2020, ENERO 2021: Lunes 18/01/2021, Martes 19/01/2021, Miércoles 20/01/2021, Jueves 21/01/2021, Lunes 25/01/2021, Martes 26/01/2021, Miércoles 27/01/2021, Jueves 28/01/2021 y Viernes 29/01/2021, siendo anunciado dicho recurso el 15 de Diciembre del 2020 y ratificado por vía electrónica (correo institucional) el 19 de Enero del 2021, en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo oportuno. Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones; a saber:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
Artículo 312: "El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía" (…)
Negrita y subrayado de quien suscribe.2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera |sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación…”.




En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Gaceta Oficial N° 39.483 Caracas, lunes 09 de agosto de 2010
Artículo 86: Cuantía. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”

De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
En este mismo orden estima el articulo in comento que Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Como trascendencia, este Órgano Jurisdiccional estima que no se encuentra satisfecho el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado, pues el fallo pronunciado por esta alzada dispone:
Extracto sentencia de fecha 15/12/2020.
(...)
Ahora bien, considera esta Juzgadora que el escrito de apelación interpuesto, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial, contiene ofensas que irrespetan la Majestad de la Justicia que vulneran los artículo 47, 48 del Código de Ética y los artículos 17 y 171 del Código de Procedimiento Civil, y en perfecta armonía con la decisión de la Sala Plena de carácter vinculante para todos los Juzgados de la República de fecha 16 de julio del 2003 donde se suscribió acuerdo, para rechazar cualquier demanda o solicitud que contenta conceptos irrespetuosos u ofensivos a la investidura del Juez.
Asimismo, en concordancia con las instrucciones emanada de la Fiscalía General de la República mediante acuerdo MP- Nº DFGR-DGAJ-DCJ-12 del año 2003.
Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado Superior declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho consignado por la ciudadana MERYS ISABEL AMAIZ DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.359.432, debidamente asistida por el Abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N. º 29.915, por cuanto resulta procedente el rechazo de la apelación en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2020, contra la Sentencia de fecha Dieseis (16) de Noviembre del 2020, debido al escrito de manera grotesca y conceptos injuriosos e incidentes dirigido hacia la investidura del ciudadano Gustavo Posada, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Y así se declara.En consecuencia, SE RATIFICA el pronunciamiento proferido por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción, en fecha Treinta (30) de Noviembre del 2020.

De ella se desprende, que se trata de una sentencia Interlocutoria, que no pone fin al juicio instaurado, en razón de que es una Incidencia presentada en el inter procesal en cuanto al escrito presentado de fecha 18/11/2020 interpuesto por el Abogado LUIS GONZALEZ IPSA No. 88.028, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana MERYS ISABEL AMAIZ, parte querellada y plenamente identificada en autos, mediante el cual argumento una serie de expresiones irrespetuosas, denigrantes y ofensivas con el Juez de instancia de la presente causa y que el mismo se considera como una amenaza frente a la majestad de la justicia, En tal sentido observa esta Alzada que la presente causa no cumple con el primer extremo de Ley establecido, para que la misma sea recurrible en Sede Casacional. Y así se decide.
Por último, siendo que los requisitos son concurrentes entre sí conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil esta Alzada se abstiene de verificar el requisito de la cuantía. Y así se decide.
Ahora bien, se invidencia que, en la presente causa, por tratarse de una incidencia y conforme con lo antes mencionando, estima esta Juzgadora que la misma no cumple los requisitos de ley establecidos para acceder a casación y siendo una Interlocutoria la cual no puso fin al juicio, debe ser declarado INADMISIBLE el presente Recurso de Casación. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el abogado en ejercicio JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.915 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MERYS AMAIZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N.º V-8.359.432, de este domicilio, en el presente Juicio de RECURSO DE HECHO, mediante el cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Quince (15) de Diciembre de 2020, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, Primero (01) días del mes de Febrero de Dos mil Veintiuno (2021).

La Juez

Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
El Secretario

Abg. Rómulo González

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Diez antes meridiem (10:00 a.m.).

El Secretario

Abg. Rómulo González