ArchEn consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos BERNIS GREGORIO MORENO SANTIAGO e YULEIDA ANGELICA ACEVEDO, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-11.983.120 y V-12.815.681, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Dalia Margarita González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.021.

En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de Diciembre del 2007, por ante El Registro Civil del municipio Girardot, del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 92, tomo V, Año 2007.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,

NESTOR MOLINARO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente Nº.D- 884-21.-
IM/nm.-