En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ROMERL ENRIQUE ROMERO DOMINGUEZ y EVELYN YAIRLYN TORRES, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-1O.339.099 y V-18.057.698, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Edgar Armando Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.281.

En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 26 de Agosto del 2016, por ante El Registro Civil de la Parroquia Agua Viva del municipio Palavecino, del Estado Lara, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 88, Año 2016.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,

NESTOR MOLINARO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente Nº.D- 885-21.-
IM/nm.-